Dictamen N° 73070/2010
N° 73.070 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yessenia Andrea Fevriel Vera, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento respecto a si le asiste el derecho al fuero maternal, específicamente en lo que dice relación con la reincorporación a sus labores y el pago de remuneraciones mientras estuvo desvinculada del Servicio. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Hospital, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, procede anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente ha desempeñado diversos contratos de reemplazo en el citado Centro Hospitalario, durante los períodos comprendidos entre el 4 de febrero y el 22 de agosto de 2008, y del 19 de enero hasta el 11 de junio de este año, siendo dable añadir que la autoridad ha informado que la indicada servidora fue contratada para efectuar un nuevo reemplazo entre el 17 y el 25 de octubre de este año. Enseguida, según la fotocopia del certificado de embarazo de asignación familiar otorgado por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez que acompaña, la fecha probable de concepción fue el 10 de agosto de 2008, de lo que se desprende que la requirente se embarazó mientras se desempeñaba en el aludido Hospital de Urgencia. Al respecto, es dable recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, en armonía con lo determinado por los dictámenes N os 8.767 y 23.671, ambos de 2008, de este origen. Agrega el inciso cuarto del antedicho precepto que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que la señora Fevriel Vera afirma en su presentación que entregó a la superioridad la documentación concerniente a su estado de gravidez en enero de 2010, siendo reincorporada a sus labores el día 19 de ese mismo mes, de lo que se desprende que la situación fue regularizada acorde con la normativa de protección precitada. Enseguida, en lo que atañe al eventual derecho al pago de remuneraciones que le asistiría por el tiempo en que estuvo desvinculada, cabe mencionar que el aludido plazo de 60 días se encuentra vencido, sin que exista constancia que dentro de este lapso la interesada reclamara el citado derecho. En consecuencia, en mérito de las argumentaciones expuestas, procede desestimar la petición, ya que la actuación de la autoridad se ajustó a la normativa que regula la materia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante