Dictamen CGR

Dictamen N° 22745/2018

2018-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bienes de uso que indica, adquiridos con cargo a las asignaciones presupuestarias que señala, deben ser restituidos a la Direcon

N° 22.745 Fecha: 12-IX-2018 La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) consulta acerca del destino de los bienes adquiridos por la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción con cargo a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto "Expo Milán 2015". En particular, requiere se precise si los activos tales como, computadores, proyectores, impresoras, entre otros, deben ser devueltos a ese servicio en su calidad de otorgante de los fondos, dado que se encuentra finalizado el funcionamiento de la oficina a cargo de su desarrollo. Requeridos sus informes, el Ministerio de Relaciones de Exteriores y la Dirección de Presupuestos manifiestan que los referidos bienes deben ser restituidos a la DIRECON. Como cuestión previa, es útil recordar que nuestro país participó en la Exposición Mundial Expo Milán 2015, que tuvo lugar en esa ciudad, entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año 2015, con el objetivo general de fortalecer la imagen de Chile como potencia agroalimentaria, y en general, fomentar el intercambio comercial. Para tal efecto, por decreto N° 71, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nombró a un Comisionado General, para que organizara y llevara adelante la participación de Chile, estableciendo el artículo segundo, inciso segundo, de dicho acto administrativo que este “podrá efectuar todas las acciones y celebrar todos los actos jurídicos destinados a lograr la mejor participación del país en el aludido evento, con cargo a los recursos humanos y financieros que se otorguen al efecto”. En virtud de la referida facultad, el Comisionado General designó a la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción como receptora y administradora de los fondos destinados a la organización de la iniciativa en comento. En ese contexto, la DIRECON conjuntamente con la comparecencia del mencionado comisionado, suscribió convenios de transferencias de recursos con la señalada corporación, los cuales fueron aprobados a través de la resolución exenta N° J-1.195, de 2013, y las resoluciones N°s. 39, de 2014; 1, de 2015; y 105, de 2016, todas de ese servicio, con cargo a las asignaciones 24-01-607, del programa 02 de su presupuesto, previstas en las leyes de presupuestos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente. El considerando 6° del primer acuerdo citado -replicado en similares términos en los instrumentos celebrados en los años siguientes-, estableció que el indicado comisionado solicitó a la corporación en cuestión su colaboración en tareas de apoyo y gestión administrativa, aceptando esta última constituirse como entidad receptora y administradora de los recursos. A su turno, la cláusula tercera de los reseñados convenios, contempló, entre las líneas de actividades de la iniciativa en comento, la denominada “operación y administración del proyecto”, que incluía, entre otros egresos, los gastos operacionales necesarios para su ejecución, naturaleza que precisamente revisten los egresos realizados para la adquisición de los bienes por los que se consulta. Establecido lo anterior, cabe señalar que la iniciativa en análisis fue financiada con el subtítulo 24, ítem 01, transferencias corrientes al sector privado -del presupuesto de DIRECON-, las que, conforme al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, comprenden los gastos por concepto de transferencias directas a personas, y las transferencias a instituciones del sector privado, con el fin específico de financiar, en lo que interesa, programas de funcionamiento de dichas instituciones. Ahora bien, del examen de los convenios de transferencia suscritos y de los demás antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida corporación asumió la labor de apoyar al Comisionado General en la gestión administrativa del proyecto, a fin de permitir su ejecución, comprendiendo, entre otras tareas, la implementación de una secretaría general en nuestro país y en Italia; la contratación de personal, de bienes y servicios; y el desarrollo del proceso licitatorio para el diseño y construcción del pabellón presentado por Chile. Luego, en atención a la naturaleza de las funciones encomendadas por la DIRECON al comisionado y a la referida corporación, es posible concluir que los caudales públicos contemplados en las reseñadas asignaciones presupuestarias les fueron asignados en administración, para ser aplicados a la implementación del proyecto, y sujetos a la pertinente rendición de cuentas. De este modo, y a diferencia de si se tratara de una entidad privada receptora que es destinataria final de haberes públicos, los recursos en cuestión no les fueron entregados en propiedad, y por ende, tanto dichos fondos como los bienes adquiridos con cargo a los mismos no se incorporaron al patrimonio de dicha persona jurídica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.064, de 2005 y 65.470, de 2010). Siendo ello así, finalizado el proyecto y una vez concluida la labor asumida por la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción -lo que habría ocurrido a fines del año 2017, según indica el servicio recurrente-, corresponde que los activos adquiridos para la ejecución del programa, sean restituidos a la DIRECON. Finalmente, procede que ese servicio reconozca contablemente los activos de que se trata, según corresponda, en las cuentas nivel 1 del subgrupo 141 “Bienes de uso depreciables”, con abono a la cuenta nivel 1, 31102 Resultados Acumulados, conforme al Plan de Cuentas contenido en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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