Dictamen CGR

Dictamen N° 65470/2010

2010-11-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede que los beneficiarios de los programas del Comité Innova Chile inviertan en el mercado de capitales los caudales que se les transfieran para financiar las actividades relacionadas con los objetivos de los proyectos de innovación empresarial o tecnológica que debe propiciar ese Comité, toda vez que tal gestión financiera no está vinculada a los fines específicos de los programas a que están destinados esos recursos
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N° 65.470 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de que a los beneficiarios de los programas del Comité Innova Chile se les exija invertir los frutos civiles producidos por los subsidios que dicho Comité les entrega, en la profundización de los objetivos del respectivo proyecto, no obstante que tales dineros serían transferidos en propiedad. Manifiesta el recurrente que el preinforme N° 184, de 2008 y el informe final N° 263, de 2009, de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, establecerían un criterio contradictorio con el contenido en los dictámenes N°s. 20.211, de 1993 y 32.048, de 1995, de este Organismo Fiscalizador. Señala que en el aludido preinforme, sobre auditoría a las transferencias corrientes efectuadas por el mencionado Comité durante el año 2007, se observó que una de las entidades beneficiarias invirtió los fondos aportados por el Comité en instrumentos financieros, sin que los intereses obtenidos fueran utilizados en los fines del respectivo proyecto. Indica, además, que el citado informe final N° 263, si bien reconoce que la transferencia de los recursos contemplados en el subtítulo 24 del presupuesto del Comité se realiza en propiedad a los beneficiarios para la ejecución de un proyecto, se confunden dichas transferencias con las efectuadas a los agentes operadores de la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de una glosa especial del presupuesto de esta última institución, correspondientes a los “Programas de Fomento”, recursos que, de acuerdo a lo manifestado por este Órgano de Control, en los dictámenes N°s. 47.064 y 61.374, ambos de 2005, son entregados en administración a esos operadores. Sobre el particular, corresponde señalar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los citados dictámenes N°s. 20.211, de 1993 y 32.048, de 1995, los recursos que los organismos públicos otorgan al sector privado en carácter de subsidios o ayudas financieras, pasan a integrar el patrimonio de las personas o instituciones receptoras, quedando desafectados de su calidad de recursos públicos, sin perjuicio que la entrega de los fondos se encuentre supeditada al cumplimiento de una finalidad específica y determinada, en virtud de una ley permanente o de preceptos que tengan una vigencia transitoria. Precisado lo anterior, es útil tener presente que el artículo 2° de la resolución N° 76, de 2009, de la mencionada Corporación, que aprueba el reglamento del Comité Innova Chile, establece dentro de los objetivos de este órgano, en lo que interesa, la promoción de la cultura de la innovación empresarial en el país, a través de programas o proyectos que se realizan en alianza con entidades públicas y privadas; el cofinanciamiento de proyectos que ayuden a generar innovación o que mejoren las capacidades técnicas y profesionales, así como de difusión y transferencia tecnológica, para cuyo efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de dicho reglamento, el Consejo Directivo de ese Comité se encuentra facultado para aprobar las modalidades de apoyo al emprendimiento, y, en general, las líneas de financiamiento y de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas. Como puede advertirse, el Comité Innova Chile se encuentra facultado para transferir recursos contemplados en su presupuesto a los beneficiarios de los programas que ha aprobado, para el exclusivo cumplimiento de los objetivos que dicen relación con los programas relativos a la promoción y desarrollo de la innovación empresarial y tecnológica en el país. De modo que, según lo expuesto, los subsidios o ayudas financieras entregados a los beneficiarios del Comité Innova Chile, difieren de aquellas transferencias de recursos que se realizan a los operadores intermediarios de la Corporación de Fomento de la Producción en virtud del “Programa de Fomento”, por cuanto, en esta situación, tal como se manifestó en los citados dictámenes N°s. 47.064 y 61.374, de 2005, esos agentes actúan como verdaderos delegados o comitentes de la Corporación en la gestión de los caudales públicos contemplados en las respectivas asignaciones presupuestarias, ya que les son traspasados en administración, para ser aplicados a las finalidades de los correspondientes programas, de suerte que los recursos que les son entregados y los frutos civiles que puedan producir no ingresan al patrimonio de los mencionados agentes, sino que deben ser reinvertidos en los proyectos correspondientes a esos programas, según lo establecía expresamente el reglamento de los agentes operadores intermediarios, aprobado por resolución N° 60, de 2000, de la Corporación de Fomento de la Producción, vigente a la época a que se refieren los citados dictámenes. En mérito de lo expuesto, cabe concluir, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s. 48.051, de 2005 y 31.933, de 2010, ambos de esta Contraloría General, que no resulta procedente que los beneficiarios de los programas del Comité Innova Chile inviertan en el mercado de capitales los caudales que se les transfieran para financiar las actividades relacionadas con los objetivos de los proyectos de innovación empresarial o tecnológica que debe propiciar ese Comité, toda vez que tal gestión financiera no está vinculada a los fines específicos de los programas a que están destinados esos recursos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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