Dictamen CGR

Dictamen N° 22751/2011

2011-04-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de condonación de deuda por concepto de pensión de retiro que indica

N° 22.751 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Sebastián Cerda Contreras, RUT N° 7.125.226-4, ex funcionario de Gendarmería de Chile y actual pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 20.189.633, que percibió indebidamente, entre el 15 de abril de 2004 y el 30 de marzo de 2009, y pedir, además, que este Organismo de Control suspenda los descuentos que la citada Dirección de Previsión deduce del pago de su pensión de retiro, por los conceptos que indica. Sobre el particular, cabe hacer presente, que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. A su vez, el inciso cuarto de dicha norma señala que salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en sus incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador. De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se originó en la percepción de montos que no correspondían en una pensión de retiro. Asimismo, de la normativa que regula la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe colegir que ésta tiene facultades para realizar los descuentos que corresponda a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, los cuales se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control. Ahora en lo que respecta a la deuda por el concepto de licencias médicas rechazadas que afecta al señor Cerda Contreras, por un monto de $ 479.017, informadas por el Jefe del Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, mediante oficios N°s. 14.13.20.663 y 14.13.20.1381, ambos de 2010, atendido que no consta que el deudor haya efectuado presentación alguna que permita condonar la deuda u otorgarle facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la ley N° 10.336, se hace presente que dicha cantidad deberá ser restituida íntegramente, debiendo la recién citada Institución adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, obtener la restitución de lo adeudado por las vías que correspondan e informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que procederá al registro de la mencionada obligación. La Jefatura del Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile, remitirá, en su oportunidad, a la Sección Registro de Personal, de la División de Toma de Razón y Registro de este Órgano Contralor, un informe detallado sobre el cumplimiento del reintegro, a fin de levantar el cargo formulado en contra del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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