Dictamen CGR

Dictamen N° 22758/2010

2010-04-30 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre cierre de acceso peatonal y falta de recepción oportuna de obra menor

N° 22.758 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Saby Yessouroun Fuenzalida, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por el cierre del acceso peatonal que comunicaba las calles José Santiago Montt y Sazié, ambas de la respectiva comuna, autorizado por dicha entidad edilicia a solicitud de don Mario Vilches V., por haberse decretado sin consultar a los vecinos que señala, por lo que requiere la restitución de esa vía. Requerido el municipio, éste ha informado mediante su oficio N° 161, de 2010, manifestando que el acceso peatonal que existía entre la calle José Santiago Montt y Sazié se situaba en un terreno de propiedad particular -tal como se asevera en el oficio N° 3.758, de 1982, de la Dirección de Obras Municipales, relativo a la naturaleza jurídica de la primera de las calles mencionadas, tenido a la vista-, cuyo cierre fue autorizado por esa entidad edilicia al dueño del mismo. En relación con el acceso peatonal por el que se reclama, cumple indicar que en la medida que éste efectivamente haya correspondido a una propiedad privada, ha resultado procedente que el municipio autorizara el cierre respectivo. En tal entendido, la apertura requerida en la especie sólo procedería con el consentimiento del propietario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.727, de 2003 y 34.158, de 2009). En todo caso, cabe hacer presente que la naturaleza jurídica del terreno en comento constituye un asunto litigioso, acerca del cual esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, correspondiendo conocer sobre el particular a los Tribunales de Justicia. Por otra parte, el interesado denuncia la falta de servicio en que habría incurrido la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago al no otorgar oportunamente la recepción definitiva del cierre de la calle José Santiago Montt, en su intersección con la calle Grajales. A este respecto, la municipalidad expresa que tal pronunciamiento se pospuso atendida la existencia de un recurso de protección interpuesto por vecinos del sector que se oponían a la instalación del cierre. Agrega que dicha obra menor fue posteriormente retirada por el municipio, habida consideración de lo señalado en la resolución que indica, del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, de fecha 22 de febrero de 2008. Sobre el particular, cabe hacer presente que ese Tribunal, en causa rol N° 509-1-08 -sobre denuncia de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago en contra del señor Yessouroun Fuenzalida, por no facilitar el tránsito vehicular al colocar un portón metálico sin recepción final-, dispuso, en lo que interesa, mediante resolución dictada en dichos autos con fecha 22 de febrero de 2008, en su punto 5°, que “en concepto de este Juez, la circunstancia que exista un recurso de protección no libera a la Dirección de Obras Municipales de pronunciarse sobre la Recepción Definitiva (…)”. En este contexto, considerando que el aspecto por el que se consulta formó parte de la materia sometida al conocimiento del aludido Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en el proceso señalado, pronunciándose éste al respecto, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en el fondo de dicho asunto, atendido lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en mérito de lo concluido en la referida resolución judicial, procede que la Municipalidad de Santiago instruya la investigación pertinente, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en relación con la falta de pronunciamiento municipal oportuno respecto de la recepción definitiva del cierre en comento, autorizado mediante la resolución N° 682, de 2007 y anulado a través de la resolución N° 353, de 2008, ambas de ese municipio, habida consideración de que, conforme con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al que se remite el artículo 144 de esa misma normativa al regular la recepción definitiva, el pronunciamiento en relación con ésta debe producirse dentro del plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud respectiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.007, de 1999). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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