Dictamen N° 34158/2009
N° 34.158 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Germán Cruz, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por el cierre, en el tramo que indica, de la calle Heriberto Covarrubias de esa comuna, el cual, según expresa, habría sido ordenado por esa entidad edilicia ilegalmente, por lo que solicita se disponga su apertura. Requerido el municipio, éste ha informado mediante el oficio N° A 1900/1039, de 2009, en el que manifiesta, en síntesis, que el tramo al que se refiere el recurrente no constituye un bien nacional de uso público sino que un bien privado, y que el cierre por el que reclama se efectuó como consecuencia del otorgamiento del permiso respectivo ante una solicitud de obra menor requerida por una particular para tal efecto, con el consentimiento de los propietarios de los inmuebles que enfrentan dicho pasaje. Atendido el mérito del aludido informe municipal, cuya fotocopia se acompaña, para su conocimiento, no cabe sino reiterar lo concluido en los pronunciamientos anteriores emitidos por este Organismo de Control con ocasión de otras presentaciones del recurrente relativas a la misma materia, en orden a que, considerando que el tramo en comento no constituye un bien nacional de uso público sino que un bien privado, el municipio no tiene atribuciones para decretar su cierre o exigir su apertura. En este contexto, procede precisar que -contrariamente a lo afirmado por el recurrente-, en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, la ejecución del cierre referido no se efectuó por orden del municipio, sino que éste sólo habría intervenido aprobando una solicitud de obra menor, en conformidad con la normativa que regula ese tipo de permisos, requerida por una representante del pasaje a fin de instalar dicho cierre. En consecuencia, se reitera que cualquier dificultad surgida en relación con el cierre por el que se reclama debe ser resuelta de común acuerdo entre las partes o bien, ante los Tribunales de Justicia, por tratarse de un asunto de carácter litigioso, en relación con el cual esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Adjunta fotocopia del oficio N° A 1900/1039, de 2009, de la Municipalidad de Ñuñoa.