Dictamen CGR

Dictamen N° 22760/2009

2009-05-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La asignación de modernización de la ley 19553 será pagada a funcionarios en servicio en 4 cuotas, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto de cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, que se devenga mensualmente, por lo que si en un mes existe un aumento de remuneraciones, como ocurre con el reajuste de diciembre, este hecho no afecta el cálculo de la asignación de los otros meses de ese trimestre, pues para fines del pago de impuestos e imposiciones, la asignación debe distribuirse en proporción a los meses que comprenda el respectivo período. Así, el reajuste de remuneraciones de diciembre no debe prorratearse en los otros meses de ese trimestre
Aplicado por
Dictamen N° 46816/2009
Aplica dictamen

N° 22.760 Fecha: 04-V-2009 La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro ha solicitado la aclaración del dictamen N° 16.639, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, relativo a la determinación del monto a pagar en el mes de diciembre de cada año, por concepto de la asignación de modernización, con la finalidad de dar respuesta a lo expresado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, respecto a las observaciones efectuadas a dicha entidad, como resultado de una visita inspectiva. Plantea que del referido dictamen se desprende que el reajuste aplicado a la remuneración del mes de diciembre de cada año, debería prorratearse en los demás meses que conforman el trimestre respectivo, lo que incide en el monto mensual de dicha asignación. Lo anterior, tiene incidencia directa en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud que la aludida cartera ministerial debe enterar en los respectivos organismos recaudadores. Como cuestión previa, cabe recordar que en el citado pronunciamiento se manifestó, en lo pertinente, que la asignación en referencia se paga a los funcionarios en servicio en cuatro cuotas, correspondiendo cada una de ellas al valor acumulado en el trimestre respectivo." En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.553, la asignación de modernización será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Añade que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Como es dable advertir, el aludido beneficio económico se devenga en forma mensual, no obstante que su pago se realiza trimestralmente, razón por la cual, la circunstancia de que en un determinado mes se produzca un aumento de remuneraciones, como ocurre con el reajuste otorgado en diciembre de cada año, ello en nada afecta el cálculo de la asignación de los otros meses de ese trimestre. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el cálculo efectuado por la Subsecretaria de Educación, que dio origen a la emisión del dictamen cuya aclaración se solicita, fundado en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del texto legal en estudio, no se ajusta a derecho, toda vez que el referido precepto sólo señala que para efectos del pago de impuestos e imposiciones, la asignación debe distribuirse en proporción a los meses que comprenda el respectivo período, lo que no implica que el reajuste de remuneraciones otorgado en el mes de diciembre, deba prorratearse en los otros meses de ese trimestre. De este modo, entonces, los montos a pagar trimestralmente son aquellos devengados en cada uno de los meses, lo que constituye el valor acumulado en ese lapso. Compleméntese el dictamen N° 16.639, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, en los términos expuestos en el presente oficio.

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