Dictamen N° 46816/2009
N° 46.816 Fecha: 27-VIII-2009 Con motivo de la visita efectuada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por funcionarios de esta Contraloría General, con el objeto de examinar, en forma selectiva, el pago de remuneraciones y materias de personal, se evacuó un informe final que se remitió mediante el oficio N° 54.894, de 2008, el que contiene diversas observaciones. Sin embargo, en lo referente a la asignación de modernización, y la determinación del monto a pagar en el mes de diciembre de cada año, en el supuesto de que existan reajustes de remuneraciones, se solicitó una aclaración del dictamen N° 16.639, de 2007, relativo a la materia. Cabe hacer presente, que mediante el oficio N° 165, del 10 de octubre de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, informó la regularización de las observaciones formuladas por esta Contraloría General, por medio del oficio señalado, mencionando que para calcular la asignación de modernización promedió el monto pagado en el mes de diciembre, que corresponde al último trimestre del año, distribuyéndolo en montos iguales en cada mes, atendido lo manifestado en el referido dictamen N° 16.639, del 16 de abril de 2007, cuya aclaración solicitó. Lo anterior, por cuanto estimó que ese pronunciamiento señalaba que el reajuste aplicado a la remuneración de diciembre de cada año, debería prorratearse en los demás meses que conforman el trimestre respectivo, lo que incidió en el monto mensual a pagar por concepto de dicha asignación. Sobre el particular, es necesario manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.553, la asignación de modernización será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Añade ese precepto, que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De acuerdo con lo anterior, el aludido beneficio económico se devenga en forma mensual, no obstante que su pago se realiza trimestralmente, razón por la cual, la circunstancia de que en un determinado mes se produzca un reajuste de las remuneraciones, como normalmente ocurre en diciembre de cada año, en nada afecta el cálculo de pago de esta asignación respecto de los otros meses del trimestre. En consecuencia, esa Secretaría Regional Ministerial deberá efectuar el cálculo del pago de la señalada asignación considerando lo informado en el dictamen N° 22.760, del 4 de mayo de 2009, cuya fotocopia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República