Dictamen CGR

Dictamen N° 22760/2015

2015-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que retornó al antiguo régimen de pensiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.225, tiene derecho al pago de la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, en forma retroactiva, sin perjuicio de la prescripción aplicable
Aplicado por
Dictamen N° 53263/2016
Aplica dictámenes

N° 22.760 Fecha: 23-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ulises Rojas Guzmán, funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando si le corresponde percibir la bonificación regulada en el artículo 11 de la ley N° 18.675, dado que la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones autorizó su desafiliación del sistema previsional establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, para retornar al antiguo régimen de pensiones. Requeridos sus informes, la Superintendencia de Pensiones -sucesora legal del aludido organismo fiscalizador- no se refirió a la actuación de este último en relación a la materia, mientras que ese servicio de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin esos antecedentes. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto, otorgó a los trabajadores que indica, que se encuentren afiliados a algunas de las entidades de previsión mencionadas en el decreto ley N° 3.501, de 1980, diversas bonificaciones equivalentes a los montos que contempla, destinadas a compensar los mayores porcentajes de cotizaciones en dichas instituciones. Luego, el artículo 12 de la ley N° 18.675, establece, en lo pertinente, que los citados incrementos solo favorecerán al personal que esté en labores a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -7 de diciembre de 1987-, y mientras se mantengan al servicio del Estado sin solución de continuidad o no se afilien a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por otra parte, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.225, autoriza la desafiliación del régimen de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980 en los casos que allí se señalan, debiendo agregarse que quienes opten por dicho cambio, pueden recibir el beneficio del referido artículo 11 de la ley N° 18.675 en forma retroactiva, en la medida que concurran los demás requisitos legales, tal como se indicó en los dictámenes N os 8.921, de 2004 y 8.877, de 2013, de este origen. Conforme a lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se encuentra en la situación expresada por la jurisprudencia citada, ya que a través de su resolución N° 37.464, de 2003, la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones autorizó su cambio de sistema previsional, en los términos que dispone el mencionado artículo 1° de la ley N° 18.225; se encontraba en funciones a la fecha de publicación de la ley N° 18.675 y se ha desempeñado en la Administración del Estado sin solución de continuidad hasta la fecha. De esta manera, es dable concluir que el interesado tiene derecho al pago de la bonificación contemplada en el artículo 11 de la ley N° 18.675, y, además, al entero retroactivo de lo que se le adeude por el aludido concepto, por lo que corresponde que ese servicio de salud arbitre las medidas tendientes a regularizar su situación, considerando para ello el plazo de prescripción de seis meses aplicable a dicho beneficio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99, en relación con el artículo 98, letra f), de la ley N° 18.834. Transcríbase al recurrente y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8921/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8877/2013
Aplica dictámenes