Dictamen CGR

Dictamen N° 22761/2010

2010-04-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncias relativas al funcionamiento del departamento de organizaciones comunitarias y a falta de respuesta de algunas entidades
Aplicado por
Dictamen N° 36986/2010
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N° 22.761 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Quevedo Vergara, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura, por cuanto ésta habría establecido que sólo funcionarios dependientes del Departamento de Organizaciones Comunitarias, se encarguen de atender los requerimientos de ese tipo de entidades. A su vez, denuncia la falta de respuesta tanto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana como de la Dirección de Obras Municipales de la aludida entidad edilicia, en relación con un proyecto gubernamental que afectaría la calidad de vida de los vecinos. Requerido informe a la municipalidad, ésta lo evacuó a través del oficio N° 140/2009, de 2010, en el cual indica que su actuación se ha ajustado a derecho, por cuanto ha dado aplicación, en lo pertinente, a lo dispuesto en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-. Sobre el particular, respecto de las funciones que habrían sido asignadas al personal del Departamento de Organizaciones Comunitarias, cabe señalar que en virtud de lo previsto en el artículo 63, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde tiene la atribución de proponer al concejo la organización interna del municipio, para lo cual, conforme lo dispone el artículo 31 del citado texto, las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por la autoridad edilicia con acuerdo de ese cuerpo colegiado, según lo preceptuado en la letra k) del artículo 65 de ese mismo texto legal. Luego, es menester considerar que el artículo 22, letra b), de la mencionada ley N° 18.695, indica que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas, entre otras, la de prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. En este contexto, es del caso recordar que este Organismo de Control, a través del dictamen N° 23.541, de 2000, ha precisado que mediante el reglamento de que se trata, de ninguna manera se pueden restringir o alterar las atribuciones que, por mandato legal, le corresponden expresamente a las diversas unidades que contempla -dentro de la estructura municipal- la citada ley N° 18.695. De este modo, cumple con señalar que en la especie, no se observa irregularidad por parte de la Municipalidad de Quilicura al establecer un Departamento de Organizaciones Comunitarias, encargado de la coordinación entre estas últimas y la entidad edilicia, en la medida que al efecto se hayan adoptado los correspondientes procedimientos legales y que a aquél no se le asignen funciones que el legislador ha reservado específicamente a determinado funcionario, como acontece con aquellas que debe cumplir el Secretario Municipal, en conformidad con la citada ley N° 19.418. Finalmente, en lo que concierne a lo anotado por el solicitante, en cuanto a que la Dirección de Obras Municipales y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana no habrían atendido los requerimientos que, sobre la ejecución de un determinado proyecto gubernamental, le habría formulado, es menester indicar que dichos Servicios deben adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se les presentan en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.921, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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