Dictamen CGR

Dictamen N° 70921/2009

2009-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre renovación de patente de alcoholes
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N° 70.921 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Landa Campos, denunciando que la Municipalidad de La Florida no ha renovado la patente de alcoholes de que es titular, porque la respectiva junta de vecinos no ha otorgado la correspondiente carta de autorización. Señala, además, que en reiteradas ocasiones ha concurrido a la entidad edilicia, pero ésta no le ha dado respuesta alguna. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio Ord. N° 615, de 2009, en el cual indica que la junta de vecinos de la Unidad Vecinal N° 15 de la comuna, manifestó su desacuerdo con el funcionamiento del establecimiento con patente de alcoholes de que se trata, por lo que en la sesión ordinaria N° 23, de 2009, el concejo municipal acordó no renovar la patente en cuestión, atendido, además, que no cumplía con otros requisitos. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega dicho precepto, que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En este orden de ideas, es del caso tener presente que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° 25.859, de 2005, ha precisado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes, son actos reglados y se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales no sólo se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en el caso de las patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. En efecto, el que las municipalidades deban tener en cuenta estos últimos aspectos se deriva claramente de la exigencia contenida en el citado artículo 65, letra ñ), en cuanto considera la necesidad de consultar sobre la materia a las juntas de vecinos respectivas, ya que si bien la opinión de éstas no es vinculante, puesto que la decisión corresponde al órgano público, el hecho de que el legislador haya establecido ese requisito permite entender que los municipios no sólo pueden sino que deben ponderar circunstancias de la naturaleza indicada (aplica criterio sustentado en el dictamen N° 18.546, de 2006, de este Organismo de Control). Atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General cumple con señalar que en la medida que el mencionado acuerdo del concejo municipal que resolvió no renovar la patente en cuestión, haya sido debidamente fundado en el incumplimiento por parte del recurrente de alguna de las exigencias que el ordenamiento le permite verificar -sea aquellas de carácter objetivo o aquellas sujetas a su ponderación, como lo son las relacionadas con el cumplimiento de las funciones municipales-, habría resultado procedente tal determinación. No obstante, en la especie, no se han acompañado antecedentes que den cuenta de los fundamentos considerados por el municipio para no acceder a la renovación de la patente del peticionario, por lo que esa entidad edilicia deberá informar a la brevedad a este Órgano Contralor sobre tal aspecto. Finalmente, en lo que concierne a lo anotado por el solicitante, en cuanto a que la municipalidad no habría atendido los requerimientos que sobre la misma materia le habría formulado, cabe indicar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan en un plazo no superior a 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la ley N° 18.695 y 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.119, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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