Dictamen N° 22767/2017
N° 22.767 Fecha: 21-VI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito, vía trato directo, con la empresa Thermo Electron Chile Spa., para la adquisición de sistemas portátiles para la identificación de narcóticos, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886, y 10, N ° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones que autorizan esa modalidad de contratación si sólo existe un proveedor del bien o servicio. No obstante lo anterior, el acto administrativo que se examina se limita a mencionar la referida causal y a acompañar únicamente los antecedente presentados por la misma empresa proveedora, lo que no resulta suficiente para acreditar que ésta tenga la calidad de único proveedor de los bienes a adquirir, requisito fundamental, dado el carácter excepcional de esta modalidad de contratación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.123, de 2011). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República