Dictamen CGR

Dictamen N° 22774/2009

2009-05-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se refiere a las medidas adoptadas por Contraloría General en relación a las demoras en el trámite de toma de razón de decretos que autorizan a los gobiernos regionales para efectuar gastos
Aplicado por
Dictamen N° 65121/2009
Aplica dictámenes

N° 22.774 Fecha: 04-V-2009 El segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Renán Fuentealba V., hace presente la preocupación de éste -manifestada en su intervención en la Cámara- por la "demora de la Contraloría en el trámite de toma de razón de los decretos que autorizan a los gobiernos regionales a gastar". Al respecto procede señalar que, sin embargo, en dicha intervención no se contienen mayores detalles acerca de situaciones concretas que hayan generado su preocupación, lo que dificulta la revisión de las mismas y la eventual adopción de las medidas correctivas precisas que fuere menester. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención al contexto general de su intervención, este Organismo de Control estima útil formular algunas consideraciones acerca de las iniciativas de inversión de los gobiernos regionales. Es así que en esta materia, cabe distinguir tres fases o instancias para los efectos de financiar los gastos en que deba incurrirse para la ejecución en general de los estudios básicos, proyectos y programas de inversión, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, que se consulta presupuestariamente en el programa 02 Inversión Regional de los gobiernos regionales, de la partida 05 Ministerio del Interior. La primera fase corresponde a la postulación de proyectos. En esta primera fase las entidades públicas y privadas interesadas en acceder al financiamiento regional para la ejecución de determinadas inversiones concurren a los gobiernos regionales, para conocer los requisitos y las distintas áreas en las que, anualmente, se admiten postulaciones y cuentan con recursos que, como regla general, derivan de las "Transferencias de Capital" que se consultan en el presupuesto de gastos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para ser incorporados en los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales, en los términos a que aluden las pertinentes glosas que regulan el objeto o área a la que se destinarán los recursos de que se trata, y las condiciones previstas para su desembolso. Los proyectos postulados, son sometidos al estudio de razonabilidad técnico-económica que efectúa el Ministerio de Planificación, de acuerdo a la metodología que aplica a través del Sistema Nacional de Inversiones y la ficha de Estadísticas Básicas de Inversión. Por último, cabe hacer notar que en esta fase, propia de la Administración Activa, no le cabe intervención a la Contraloría General. La segunda fase, corresponde a la identificación de proyectos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y lo dispuesto por el decreto reglamentario N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda, las asignaciones especiales correspondientes a los presupuestos de los gobiernos regionales sancionados por la administración regional respectiva, serán aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visadas por la Dirección de Presupuestos. Tales iniciativas de inversión son, precisamente, las que han sido postuladas por las entidades públicas y privadas a que se ha hecho referencia y cuentan con informe favorable del Ministerio de Planificación, además de la priorización y aprobación del Consejo Regional. Las resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobatorias y modificatorias de los aludidos proyectos, como asimismo, las resoluciones de los gobiernos regionales sobre la misma materia cuando les ha sido delegada tal atribución por la citada Subsecretaría, en los términos del artículo 4° del mencionado decreto reglamentario N° 814, se encuentran afectas al trámite de toma de razón ante este Organismo Contralor tanto en el nivel central como regional. Cabe anotar, en general, que la toma de razón de los citados actos administrativos se efectúa dentro del plazo legal establecido en la ley N° 10.336. La tercera fase corresponde a la ejecución de proyectos. Es en esta etapa, posterior a la identificación, en que se inicia el desembolso de recursos con cargo a cada una de las distintas iniciativas de inversión aprobadas, ya sea para afrontar los gastos administrativos relacionados con los correspondientes llamados a licitación pública o privada, o los propios de la obra, estudio o adquisición de bienes de capital que se encargan mediante la celebración y/o aprobación de los respectivos convenios conforme al ordenamiento jurídico vigente, en que se establecen las modalidades de ejecución o desarrollo y las condiciones de pago, entre otras estipulaciones de rigor. Respecto de los proyectos relativos a obras públicas, lo usual será que se celebre un convenio mandato con el organismo técnico del Estado respectivo, y luego, que éste efectúe los pertinentes llamados a licitación, previa preparación de los antecedentes del caso. Enseguida, y de acuerdo con los resultados de la licitación, deberá adjudicar y aprobar el correspondiente contrato con la empresa que materializará la ejecución del proyecto. Pues bien, tales actos estarán o no afectos a control preventivo de juridicidad por parte de esta Contraloría General según corresponda de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Asimismo, el plazo de tramitación de tales actos se ve directamente afectado por distintos elementos, fundamentalmente su envergadura y complejidad, y la corrección y regularidad de los procedimientos empleados por los distintos organismos públicos que intervienen en su ejecución. Ahora bien, puntualizado lo anterior, es pertinente consignar que esta Contraloría General ha adoptado variadas medidas de diverso orden a los efectos de ejercer más eficientemente sus funciones. En este sentido es del caso anotar el acento puesto en la mayor profesionalización de sus funcionarios, la mejora en las dotaciones de las distintas unidades a través de las cuales se efectúa el control preventivo de juridicidad, la incorporación y asignación de nuevos profesionales a las Contralorías Regionales y la reestructuración de diversas Divisiones. Asimismo, las medidas dispuestas para mejorar los procesos, enmarcadas tanto en las reestructuraciones recién aludidas como a través del potenciamiento de las unidades encargadas de la planificación y de la verificación del cumplimiento de metas, así como la implantación a nivel nacional de un sistema informático de manejo y seguimiento de la función jurídica, que permite, a nivel central y regional, llevar un control del estado de tramitación de -especialmente- los documentos que han sido remitidos a la Contraloría General para su toma de razón. En idéntico sentido, debe también destacarse especialmente la dictación de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que considera -como se expresa en la misma- que una correcta gestión de las potestades de control, obliga por una parte a concentrar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, a fin de favorecer su oportunidad, y por otra, simultáneamente, a rediseñar y reforzar los programas de fiscalización y de control posterior, de manera de comprender en éstos las materias exentas de toma de razón en forma a la vez selectiva y rigurosa. En tal virtud, a través de dicha resolución, se ha procedido a reformular las normas sobre exención de toma de razón, sobre la base de lineamientos tales como, en lo que interesa, que en materia de convenios se fijan montos de exención distintos según los mismos correspondan a tratos directos o propuestas privadas, por una parte, o a propuestas públicas, por la otra, además de, en general, elevar los montos de exención. Especial mención merece, en el mismo orden, que se establecen diversas exenciones en función del empleo de formatos tipo de bases administrativas -entendidas en éstas las generales y las especiales- ­y contratos, aprobados previamente por la Contraloría General, sometiendo en algunos de tales casos a toma de razón sólo el acto de adjudicación. Esta medida, conjuntamente con evitar que bases y contratos sobre una misma materia sean remitidas a toma de razón en cada oportunidad por el respectivo servicio, constituye un importante incentivo al mejor ordenamiento de la Administración, favoreciéndolos también, directamente, en sus propios procesos, y permitiéndoles una mejor uniformidad de los mismos procesos a nivel nacional. En materia de obras públicas por su parte, de modo conjunto con lo anterior, se eximen de toma de razón diversos actos vinculados a la ejecución del contrato, manteniéndose el control preventivo en relación con los actos finales de la misma, de manera de advertir por esta vía que no se hayan producido situaciones de irregularidad o, en su caso, adoptar oportunamente las medidas que correspondan para determinar las responsabilidades que fueren procedentes. Sobre los formatos tipo antes mencionados, cabe hacer notar que ya se ha dictado por la Dirección General de Obras Públicas el primer formato tipo de bases administrativas para la generalidad de los contratos de obras públicas que se celebran por las distintas Direcciones del Ministerio del Ramo, y que se está trabajando en otras relativas a vialidad. Del mismo modo, se están elaborando otras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana y por parte del Ministerio de Salud, vinculadas con obras, todo lo cual cuenta con el apoyo y permanente colaboración directa de este órgano de Control. De este modo, lo expuesto da cuenta de que esta Contraloría General se encuentra especialmente ocupada en mejorar su eficiencia en el examen preventivo de juridicidad tanto en la materia que en general preocupa al parlamentario ocurrente como en las demás, así como en el ejercicio de sus restantes funciones constitucionales y legales.