Dictamen N° 65121/2009
N° 65.121 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ávila Friz, funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento relativo al plazo dentro del cual este Ente de Control debe tomar razón de los actos administrativos que se le remitan, ya que, según su juicio, el tiempo en que se cursó su nombramiento es excesivo, lo que le impidió percibir, durante ese lapso, los beneficios asociados a su cargo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo ha remitido, mediante oficio N° 971, de 2009, recibido en este Organismo Fiscalizador el 13 de julio del año en curso, acompañándose la documentación relativa al caso de que se trata. A modo preliminar, es preciso indicar que dicho servicio efectuó, en el año 2007, un concurso de encasillamiento, en el cual el interesado fue seleccionado para ocupar una plaza perteneciente a su planta profesional, grado 11 de la E.U.S. En ese contexto, para efectos de los nombramientos necesarios, el Ministerio de Educación emitió, entre otras, las resoluciones N os 943 y 965, ambas de 2008, las que fueron devueltas sin tramitar por esta Entidad, por medio de su oficio N° 1.491, de 12 de enero de 2009. Posteriormente, aquella Secretaría de Estado subsanó las observaciones contenidas en ese pronunciamiento, dictando al efecto las resoluciones N os 169, 170, 171, 172, 173, todas de 2009, ingresadas a este Organismo Contralor con fecha 8 de abril de esa anualidad -esto es, transcurridos casi tres meses desde la formulación de las objeciones-, documentos tomados razón con fecha 1 de junio de 2009. Precisadas aquellas circunstancias, es menester indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 22.774, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, que el trámite de toma de razón se debe efectuar dentro del plazo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esto es, 15 días contados desde la recepción de los actos administrativos; sin embargo, resulta necesario aclarar que dicho término puede verse alterado por distintos elementos presentes en aquellos, fundamentalmente su envergadura y complejidad -en la especie, el carácter colectivo del nombramiento-, lo que debe sumarse a la corrección y regularidad de los procedimientos empleados por los distintos organismos públicos que intervienen, en este caso, el tiempo que demoró el Ministerio de Educación en subsanar las observaciones formuladas en el oficio devolutorio individualizado. Enseguida, el requirente solicita que se le indique el plazo en el cual los participantes de un concurso pueden presentar reclamos tendientes a alterar los resultados obtenidos. Sobre el particular, corresponde señalar, que de forma independiente a los términos que las bases de un certamen contemplen para efectuar objeciones ante la misma autoridad convocante, reiteradamente la jurisprudencia administrativa ha expresado, entre otros, por medio de los dictámenes N os 36.785 y 37.785, ambos de 2009, que de acuerdo al artículo 160, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el plazo para reclamar ante este Ente de Control es de diez días hábiles, contados desde que los afectados tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio respectivo. Finalmente, resulta útil anotar que, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 y el inciso primero del artículo 94, ambos del Estatuto Administrativo, los funcionarios nombrados podrán percibir los beneficios que emanan de sus cargos, desde la data indicada en el respectivo decreto o resolución, o bien, desde que el acto de la especie quede totalmente tramitado, tal como lo señalaron, entre otros, los dictámenes N os 23.493, de 1993, 29.724 y 54.302, de 2005, y 25.837, de 2006, todos de esta Entidad Contralora. En ese orden de ideas, es preciso indicar que, tratándose del caso en estudio, las aludidas resoluciones N os 169, 170, 171, 172 y 173, dispusieron la vigencia de los nombramientos a partir de su total tramitación, lo que implica, acorde a lo establecido, entre otros, en los oficios N os 25.954, de 1994, y 10.590, de 2006, de esta Entidad Contralora, que el goce de los respectivos emolumentos sólo puede concretarse después de efectuada la notificación a los interesados de la toma de razón de aquellos documentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República