Dictamen N° 22807/2013
N° 22.807 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Miriam Stubing Ramos, exfuncionaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando que se revisen y recalculen los montos que le fueron pagados por concepto del beneficio previsto en la ley N° 20.387 -que Faculta Renovación de Bonificación por Retiro Voluntario Creada por ley N° 20.135, y Crea Bonificación Adicional para los Funcionarios Municipales que Indica-, ya que, a su parecer, no se habrían considerado en dicho cómputo las horas extraordinarias que realizó durante el período en que estuvo contratada por ese organismo bajo las normas del Código del Trabajo. Además, consulta si le asiste -en su calidad de exservidora- el derecho a seguir perteneciendo al Departamento de Bienestar del municipio. Requerida al efecto, esa entidad edilicia señaló, en síntesis, que las sumas percibidas por la recurrente se ajustaron a lo establecido en las citadas leyes, y que los montos respectivos fueron pagados en virtud de los decretos alcaldicios N°s. 2.116 y 2.670, ambos de 2011. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los términos que ese precepto legal señala, agregando en el inciso cuarto del artículo 2°, en lo que interesa, que su monto y base de cálculo se regularán por las disposiciones de la citada ley N° 20.135. A su turno, el artículo 2° del último texto legal mencionado dispone, en lo que importa, que el aludido bono será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y que el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los beneficiarios de la antedicha bonificación, una de carácter complementario, las que en conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal. Añade, el inciso tercero del citado artículo 2°-en concordancia con los artículos 8°, inciso cuarto, 12 y 13, del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el reglamento de la aludida ley N° 20.387-, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de dichos beneficios será el promedio de los estipendios mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Precisado el marco normativo, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 47.475, de 2011, entre otros, ha señalado que los estipendios que quedan comprendidos en la base de cálculo de las bonificaciones a que se refiere el artículo 2° de la anotada ley N° 20.135, son aquellas remuneraciones a que alude el artículo 5°, letra d), de la mencionada ley N° 18.883, esto es, cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la ocurrente se desempeñó como funcionaria de la planta de administrativos durante 6 años y 7 meses, por lo que, de acuerdo con las normas citadas precedentemente, procedía el pago de un total de 7 mensualidades, correspondientes a 6 meses por concepto de bonificación por retiro voluntario y uno por bono complementario, aprobado con el acuerdo del Concejo Municipal respectivo, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 432, de 2010. Además, por haber pertenecido a la planta citada precedentemente, la recurrente podía percibir, por una sola vez, la suma de 395 Unidades de Fomento, relativas al beneficio adicional contemplado en el inciso primero del artículo 5° de la preceptuada ley N° 20.387. En ese contexto, y en relación a lo consultado, en orden a que no se habrían considerado para el cómputo de los montos que indica, las horas extraordinarias que realizó la señora Stubing Ramos durante el tiempo en que estuvo contratada bajo las normas del Código del Trabajo, cabe hacer presente que de la copia simple del documento “Actualización de Remuneración Indemnización” acompañada por el municipio, es posible advertir que aquella no realizó tales labores durante los últimos doce meses, sin que la preceptiva analizada permita incluir en la base de cálculo de la bonificación por la cual reclama, aquellas que -eventualmente- pudo ejecutar con anterioridad a ese lapso, por lo que debe desestimarse su reclamo. Por las razones expuestas, es dable concluir que las sumas señaladas en los decretos alcaldicios N°s. 2.116 y 2.670, ambos de 2011, tenidos a la vista, y que ordenan el pago de los conceptos a que se ha hecho alusión, corresponden a la totalidad de los valores a los que tenía derecho la solicitante, calculados de la forma prevista en la normativa citada precedentemente. Finalmente en cuanto a la posibilidad de la ocurrente de seguir perteneciendo al Departamento de Bienestar, cumple con indicar que, atendido que la señora Stubing Ramos no acompaña antecedentes que permitan determinar si tal solicitud fue presentada en la aludida entidad edilicia en los términos que la normativa prevé, se ha estimado pertinente remitir, para su conocimiento, el dictamen N° 46.029, de 2012, de este origen, el cual establece el procedimiento que debe seguir un exfuncionario para acceder al referido sistema. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República