Dictamen N° 47475/2011
N° 47.475 Fecha: 27-VII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante el oficio N° 294, de 2011, ha remitido las presentaciones de los señores Sergio Donoso Donoso y Nelson Almonte Ku, ambos ex funcionarios de la Municipalidad de Arica, a través de las cuales solicitan la revisión del monto percibido por concepto de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, pues, en su opinión, se habría incurrido en un error, al no considerarse dentro de su cálculo los emolumentos que indican. Requerido su informe, la Municipalidad de Arica lo emitió a través de los oficios N°s. 2.306 y 2.307, ambos de 2010, señalando, en síntesis, que las sumas pagadas a los recurrentes se ajustaron a lo que en derecho les correspondía, por cuanto las rentas que sirvieron de base para efectuar los cálculos pertinentes, se determinaron aplicando el concepto de remuneración a que alude el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, quedando excluidas en virtud de tal criterio, la bonificación regulada en el artículo 19 de la ley N° 15.386, la asignación prevista en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.354, y la bonificación otorgada en el artículo 29 de la ley N° 20.313. Como cuestión previa, es útil recordar que la ley N° 20.135, concedió, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios municipales que, cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, cesen por aceptación de renuncia voluntaria en relación con el respectivo cargo municipal, dentro del período que indica. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, en los términos que ese precepto legal señala; agregando en el artículo 2°, inciso cuarto, que, entre otros aspectos, el monto y base de cálculo del beneficio se regularán por las disposiciones de la ley N° 20.135. A su turno, el artículo 2° de la citada ley N° 20.135 -en concordancia con los artículos 8°, inciso cuarto, 12 y 13, del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el reglamento de la aludida ley N° 20.387-, dispone que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Añade el inciso tercero de la misma disposición legal, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Como es posible advertir, los estipendios que quedan comprendidos en la base de cálculo de la bonificación de que se trata, son las remuneraciones mensuales de los beneficiarios, por lo que es necesario tener en consideración lo ordenado en el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, que define remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras. Al respecto, cabe agregar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 179, de 2008, y 364, de 2011, ha precisado que en el mencionado concepto de remuneración no se advierte que la habitualidad y permanencia en la percepción de un beneficio sea un elemento esencial de aquél, que justifique exceptuar determinados emolumentos que se reciban en forma variable y eventual. Ahora bien, tratándose de la bonificación de zona extrema a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 20.313, cuyo monto se devenga trimestralmente en consideración al tiempo desempeñado durante ese lapso, la cual no fue tenida en cuenta para los fines en comento, es preciso manifestar que conforme se desprende de la historia fidedigna de su establecimiento -contenida en el mensaje con que el Ejecutivo acompañó la iniciativa a la Cámara de Diputados-, dicho emolumento tiene una naturaleza compensatoria, y favorece a los trabajadores que para el desempeño de un empleo se ven obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, por lo que de acuerdo al criterio fijado en el aludido artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, tiene una naturaleza remuneratoria, debiendo ser incorporada en la respectiva operación de cálculo. Luego, en cuanto al incremento remuneratorio que contempla el artículo 19 de la ley N° 15.386, cumple con indicar que atendido que el inciso segundo de dicha disposición previene que, se considerará como una bonificación que no tendrá carácter de sueldo para ningún efecto legal, es forzoso concluir que no constituye remuneración, de modo que se ajustó a derecho que fuera omitido en la base de cálculo del beneficio en estudio (aplica, en lo pertinente, criterio contenido en dictámenes N°s. 80.387, de 1974, y 36.783, de 1995). Además, es menester precisar que lo mismo acontece con la asignación por planilla suplementaria dispuesta en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.354, toda vez que ésta fue otorgada con una finalidad específica y limitada, consistente en mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones pertinentes, por lo que, igualmente, se ajustó a derecho la actuación del municipio, en orden a excluirla de la base de cálculo de la bonificación establecida en la ley N° 20.387. En consecuencia, la Municipalidad de Arica deberá reliquidar, en los términos expuestos, los montos que le fueran pagados a los señores Donoso Donoso y Almonte Ku, por concepto de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.387. Finalmente, en atención a la diferencia advertida entre los montos transferidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo al municipio, para los efectos indicados, y lo efectivamente pagado por éste a los interesados, procede que una vez efectuada la correspondiente reliquidación, conforme a las precisiones anotadas, dicha entidad edilicia informe de ello a la aludida Subsecretaría, y restituya las sumas recibidas en exceso, en caso de ser pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República