Dictamen CGR

Dictamen N° 22817/2013

2013-04-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria que cesó con anterioridad al mes de enero de 2013 carece del derecho al pago del bono establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.642

N° 22.817 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Astorga Pozo, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si tras su cese, le asistió el derecho a percibir el bono de vacaciones contemplado en el artículo 26 de la ley N° 20.642. Como cuestión previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido establecimiento no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, conviene recordar que el citado precepto otorgó a los trabajadores de las entidades que indica, una bonificación especial, a pagar en el curso del mes de enero de 2013. En este contexto, resulta útil precisar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 80.250, de 2012, de este origen, que para gozar del beneficio en estudio, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. Conforme lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la recurrente cesó en esa institución el día 31 de diciembre de 2012, razón por la cual resulta forzoso concluir que carece del derecho a percibir el estipendio de que se trata. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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