Dictamen CGR

Dictamen N° 22818/2017

2017-06-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en el ferrocarril regional del norte de chile e útil para completar los 20 años exigidos para obtener la bonificación prevista en la ley N° 20.948, en la medida que se haya desempeñado con anterioridad al 21 de diciembre de 1989
Aplicado por
Dictamen N° 382455/2023
Aplica dictámenes

N° 22.818 Fecha: 21-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Robledo Prado, funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, para requerir un pronunciamiento que determine si el tiempo que sirvió en el Ferrocarril Regional del Norte de Chile, durante el periodo que media entre los años 1969 a 1997, es útil para acceder al beneficio de incentivo al retiro que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.212. Requerida, la aludida entidad ministerial -aludiendo a los requisitos exigidos para obtener el bono adicional que contempla la ley N° 20.948-, informa que los desempeños necesarios para obtener el beneficio reclamado deben haberse efectuado en los órganos de la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto por el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.212, el bono especial de retiro aludido por el recurrente, se agotó el 31 de julio de 2010, razón por la cual esta Entidad de Control entiende que este se refiere a la bonificación que otorga la ley N° 20.948. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de este último texto legal concede un bono adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios que indica, siempre que, entre otros requisitos, tengan a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos -sin perjuicio de las excepciones que a este respecto prevé su artículo 3°-, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan las demás exigencias que establece esta ley. A su turno, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En este contexto, resulta necesario hacer presente que en virtud de la autorización otorgada por el artículo 1° de la ley N° 18.871, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado vendió, el 21 de diciembre de 1989, el sector ferroviario de carga de la red norte, comprendido entre las estaciones de La Calera e Iquique -que correspondía al aludido Ferrocarril Regional del Norte de Chile-, a la sociedad anónima Empresa de Transporte Ferroviario S.A., de carácter privado, de manera que, desde esa oportunidad y tal como se dispuso en el artículo 3° del referido texto legal, las relaciones laborales de los trabajadores de la primera de las empresas aludidas pasaron a regularse por las normas del sector privado. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Institución Contralora, contenida en los dictámenes N°s. 25.574, de 1993 y 1.836 de 1994. De este modo, es dable inferir que los desempeños en el Ferrocarril Regional del Norte de Chile sólo son útiles para acceder a la bonificación que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, en la medida que se hayan realizado con anterioridad a la mencionada venta, toda vez hasta época dicha entidad tenía la calidad de empresa pública creada por ley, tal como ocurría con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (aplica dictámenes N°s. 52.639, de 2007 y 80.153, de 2015, de este origen). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir que sólo es posible reconocer para efectos de acceder a la prestación reclamada, los servicios realizados por el señor Robledo Prado con anterioridad al 21 de diciembre de 1989. Transcríbase a la Subsecretaría del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52639/2007
Aplica dictámenes 25574/93, 1836/94
Dictamen N° 80153/2015
Aplica dictámenes 25574/93, 1836/94