Dictamen CGR

Dictamen N° 80153/2015

2015-10-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo desempeñado en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado resulta útil para acceder al bono por antigüedad previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.734
Aplicado por
Dictamen N° 382455/2023
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Dictamen N° 22818/2017
Aplica dictámenes 25574/93, 1836/94

N° 80.153 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Caqueo Cautín, exfuncionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar -según entiende esta Entidad Fiscalizadora-, un pronunciamiento que determine si procede computar el tiempo trabajado entre los años 1972 y 1975, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para recibir el bono por antigüedad, previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.734, para quienes tengan más de 40 años de servicio. Requerido su informe, la citada subsecretaría manifiesta, en síntesis, que no es competencia de esa entidad emitir una respuesta relativa a dicha consulta. Sobre el particular, cumple con recordar que la ley N° 20.734, otorga los beneficios por retiro voluntario que indica, entre los que se cuenta, en su artículo 9°, un bono por antigüedad para los funcionarios que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, correspondiente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. La citada disposición añade que para tales efectos, los años de servicio se calcularán y pagarán de la forma regulada en el artículo 8° de esa normativa, esto es, en lo que interesa, que la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado. Luego, es necesario señalar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, dispone que la Administración del Estado estará integrada, entre otros, por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, y las empresas públicas creadas por ley. En ese contexto, cabe puntualizar que acorde a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 13.237, de 1979, 52.639, de 2007 y 19.414, de 2015, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es una empresa pública creada por ley y conforma la Administración del Estado, por lo que es dable concluir que el lapso de 3 años, 2 meses y 24 días, laborado en aquella por la señora Caqueo Cautín, puede considerarse para efectos de obtener el bono por antigüedad prescrito en el artículo 9° del mencionado texto legal, considerando que la recurrente recibió la precitada bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento que otorga el artículo 4° de la ley N° 20.734, habilitante para acceder a la prestación que reclama. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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