Dictamen N° 22825/2017
N° 22.825 Fecha. 21-VI-2017 Mediante el oficio N° 8.042, de 2016, la Contraloría Regional del Maule atendió una presentación efectuada por la señora Pilar Goycoolea Ferrer, en representación de la Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS) Fundación Gestión Vivienda Limitada, a través de la cual solicitó la corrección del cálculo efectuado en la resolución exenta N° 7.369, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que modificó la resolución exenta N° 8.252, de 2010, que a su vez otorgó subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda -según lo establecido en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio del ramo que lo reglamenta- correspondientes al proyecto “Vista Hermosa” emplazado en la comuna de Constitución y determinó los montos de honorarios de asistencia técnica y social. En aquel oficio, esa Sede Regional desestimó la antedicha presentación por las razones que expresa. En esta oportunidad, se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Goycoolea Ferrer, requiriendo, la reconsideración del apuntado oficio N° 8.042, señalando, en lo que atañe, que a partir de la división de los beneficiarios del nombrado proyecto en cuatro comités -a través de la singularizada resolución N° 7.369, de 2011-, el MINVU efectuó un nuevo análisis de los honorarios a pagar a la aludida EGIS, modificando los relativos a las áreas de “Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social” pero manteniendo el valor asignado a las de “Elaboración de Proyectos Técnicos y Gestión Legal y Administrativa”, lo que, en su opinión, implicaría un error de cálculo, generándose una diferencia a favor de la interesada, ascendente a 1.468 Unidades de Fomento (UF). Agrega que, al tratarse de comités distintos se hizo necesaria la elaboración de un proyecto de subdivisión del predio y su posterior tramitación. Además, se requirió la elaboración de cuatro Reglamentos de Copropiedad, con sus respectivos planos, como también la tramitación de cuatro procedimientos administrativos de aprobación en la pertinente Dirección de Obras y el proceso completo de escrituración de las viviendas, para cada uno de los comités y los 390 propietarios. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, expresó, en lo esencial, que la asignación de los recursos por concepto de servicios de asistencia técnica se ajustó a la normativa aplicable, y “que los montos de las áreas de Elaboración de Proyectos Técnicos y Gestión Legal y Administrativa, se mantuvieron fijos como un solo proyecto, ya que el trabajo a realizar por Gestión Vivienda Ltda. en estas áreas, era común para la totalidad del grupo, es decir para las 390 familias, siendo solicitado de esta forma y asignado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo estas condiciones, puesto que no se daba ningún supuesto que implicara tareas adicionales que, a su vez, ameritaran un aumento de los recursos otorgados por estos conceptos”. Asimismo, esa repartición manifestó, en lo que atañe, que las citadas resoluciones exentas eran de conocimiento de la entidad reclamante y “que las mismas por su naturaleza fueron publicadas en el Diario Oficial, actos administrativos que no fueron objetados en su oportunidad, sino hasta la solicitud de rectificación planteada ante el Serviu Región del Maule el 16 de Diciembre de 2015”. Sobre el particular, es menester consignar que el artículo 16 del nombrado decreto N° 174, señala que “El proyecto deberá contar con un presupuesto en el que se indique claramente las fuentes de financiamiento necesarias para enterar el precio de las obras del proyecto, los honorarios de la asistencia técnica y social, como asimismo las fuentes de financiamiento de aquellas gestiones, actuaciones y trámites que no están incluidos dentro de los honorarios de la EGIS, tales como costos de escrituración, pago de derechos municipales e inscripciones y certificados”. Por su parte, la resolución N° 533, de 1997, del MINVU, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a los programas de vivienda que indica, establece en su punto 18, las actividades esperadas por las áreas de intervención, señalando -respecto de las que a juicio de la recurrente deberían ser pagadas-, que la Elaboración de Proyectos Técnicos, consiste en el “Diseño y Aprobación de Proyectos de Arquitectura y Estructura de la Vivienda, de Loteo, según corresponda, y de Urbanización del Conjunto”; y la de Gestión Legal y Administrativa del Proyecto en la “Asesoría a la adquisición de terreno, cuando se requiera, obtención de permisos de edificación y de servicios, contratación de las obras, recepción municipal de obras, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces”. Enseguida, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por medio de la resolución exenta N° 8.252, de 2010, de la nombrada subsecretaría, se asignaron 390 subsidios habitacionales a las familias integrantes del proyecto “Vista Hermosa” -desarrollado por la interesada-, determinándose que los honorarios por asistencia técnica y social corresponderían a 4.350 UF. A su turno, se aprecia que, a través de la resolución exenta N° 7.369, de 2011, del ministerio del ramo, se modificó el valor anteriormente señalado por la suma de 5.263,9 UF, indicándose que en atención a la división del grupo original en cuatro comités, ello “implica un nuevo cálculo en los montos otorgados para el pago de Asistencia Técnica, específicamente para las áreas Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social, permaneciendo iguales los montos para las áreas Elaboración de Proyectos Técnicos y Gestión Legal Administrativa del Proyecto, pues el trabajo a realizar por la EGIS en esas áreas es común para la totalidad del grupo”. Por último, cabe recordar que mediante el dictamen N° 45.430, de 2010, esta Entidad Contralora, puntualizó, en lo que atañe y en síntesis, que las EGIS solo pueden realizar las acciones de asistencia técnica expresamente detalladas en la nombrada resolución N° 533, no siendo procedente efectuar labores diversas ni formular cobros por otras actuaciones. Ahora bien, del examen de la documentación acompañada, se advierte que la recurrente no ha aportado elementos de hecho -tanto en la solicitud presentada ante la aludida Sede Regional como en la efectuada en esta oportunidad- que permitan acreditar que en virtud de lo previsto en la mencionada resolución exenta N° 7.369, de 2011, -acto administrativo que no fue objetado por la reclamante-, se le hubiere instruido, en los rubros reclamados, la ejecución de actividades adicionales a las que inicialmente se contemplaron en la citada resolución exenta N° 8.252, de 2010. En este sentido, si bien la peticionaria expresa que la división del proyecto en cuatro comités implicó “un proyecto de subdivisión del predio”, de los antecedentes recabados se observa que el referido proyecto cuenta con un solo permiso de edificación -N° 191, de 2011, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Constitución, para el loteo y construcción simultánea de 390 viviendas- con su posterior recepción definitiva, acción que se incluye como resultado en el referido punto 18 de la resolución N° 533, en su acápite “Gestión Legal y Administrativa del Proyecto”. Tampoco se observa que lo alegado por la recurrente, en orden a que la elaboración de cuatro reglamentos de copropiedad, con sus respectivos planos, hubiere implicado un producto distinto al ya contemplado que fundara un incremento de los honorarios ya determinados, máxime cuando no consta que la redacción de los señalados instrumentos haya sido requerida a la reclamante en las indicadas áreas de Elaboración de Proyectos Técnicos y Gestión Legal Administrativa del Proyecto. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de la data de la resolución que se objeta, esta Contraloría General no advierte la existencia de irregularidades en el proceso de cálculo de honorarios por el servicio de asistencia técnica y social respecto de los subsidios del Fondo Solidario de Vivienda correspondientes del referido proyecto habitacional, por lo que no se aprecia reproche que formular al MINVU al no dar lugar a un aumento de la suma a pagar en los acápites enunciados anteriormente. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República