Dictamen CGR

Dictamen N° 22842/2013

2013-04-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° 9.377, de 2013, de esta Contraloría General, referido a la publicidad del descanso postnatal parental efectuada por el Servicio Nacional de la Mujer

N° 22.842 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Directora del Servicio Nacional de la Mujer, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.377, de 2013, de este origen, especialmente respecto de lo señalado en el párrafo final del mismo, en el que se establece que la frase publicitaria “postnatal de seis meses” no es correcta en relación al texto y alcance jurídico de las normas respectivas, por lo que no debe emplearse, motivo por el cual requiere un nuevo pronunciamiento de este Ente Contralor, por estimar que el uso de la expresión no es ilegal, ni provoca confusión, además de ser una nomenclatura que es ampliamente utilizada tanto por el Gobierno como por los medios de comunicación social. Previamente, es del caso señalar que el aludido dictamen, atendiendo una petición del Diputado señor Gabriel Silber Romo, se pronunció sobre la legalidad de la campaña promotora del permiso postnatal parental efectuada por la entidad recurrente, en la que se refiere a un “postnatal de seis meses”, en circunstancias que ese beneficio tendría una duración inferior. En este sentido, se hizo presente que la publicidad impugnada corresponde a los tipos de egresos que la ley N° 19.896 autoriza realizar, entre otros, a los servicios públicos, puesto que apunta a informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que se otorgan, teniendo el Servicio Nacional de la Mujer atribuciones para efectuar esos desembolsos de fondos, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria para afrontarlos, por lo que, en este aspecto, no se advirtió una infracción al principio de legalidad, ni un detrimento al patrimonio estatal. Asimismo, esta Institución de Control manifestó que la repartición de que se trata realizó una labor de difusión de los beneficios y plazos introducidos por la ley N° 20.545, en el transcurso de la cual efectivamente se utilizó la referencia a un postnatal de seis meses para aludir al descanso de veinticuatro semanas constituido por el “descanso de maternidad” de doce semanas después del parto, dispuesto en el artículo 195 del Código Laboral, al cual se suma el permiso postnatal parental de doce semanas que comienza inmediatamente a continuación del período anterior, establecido en el artículo 197 bis del citado código. No obstante, luego de la revisión del material publicitario, se observó que las acciones de comunicación llevadas a cabo incluyeron una explicación de los derechos que comprende el permiso postnatal parental, con apego a los términos y regulación contenidos en dicha norma. Finalmente se hizo presente que, si bien el enunciado “postnatal de seis meses” que se empleó en los titulares de las publicaciones no es correcta en relación al texto y alcance jurídico de las normas pertinentes, por lo que no debe emplearse, ello se aclara en el contenido y desarrollo de los documentos, por lo cual no se advierte que el servicio haya infringido la legalidad durante la etapa de divulgación del aludido beneficio. Ahora bien, en cuanto a la frase que se solicita reconsiderar, utilizada en el párrafo final del dictamen ahora impugnado, se ha estimado del caso precisar que ello apunta al uso del término cuestionado en las decisiones formales que emita el Servicio Nacional de la Mujer, esto es, en los actos administrativos que dicte en el ejercicio de sus funciones, sin que exista impedimento para utilizar la expresión “postnatal de seis meses” para los fines de difusión, en los cuales se expliciten los derechos contemplados en la ley N° 20.545. Se aclara, del modo expuesto, el dictamen N° 9.377, de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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