Dictamen CGR

Dictamen N° 22843/2015

2015-03-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concejo municipal de Quinta Normal cuenta con las atribuciones fiscalizadoras que indica respecto de la "Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal"

N° 22.843 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento acerca de las facultades que tiene el concejo para fiscalizar a las corporaciones y, en particular, a la “Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal” que administra los establecimientos educacionales, de salud, de atención a menores y deportes de la citada comuna, constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior. Sobre la materia, los artículos 71 y 72 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen que el concejo es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala dicha ley. Ahora bien, entre las atribuciones que tiene el aludido órgano pluripersonal, el artículo 79, letra j), de la ley recién citada, lo autoriza a solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones del municipio. Añade la norma, en lo que interesa, que en el caso de estas últimas la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. En primer término, es dable observar que conforme con los términos amplios del precepto reseñado, la atribución en comento puede ser ejercida por el concejo tanto sobre las corporaciones y fundaciones municipales creadas conforme al artículo 129 de la anotada ley N° 18.695 -destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo-, como respecto de aquellas constituidas al amparo del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que administran los servicios traspasados de educación, salud y atención al menor. Enseguida, como puede apreciarse, el citado artículo 79, letra j), prevé entre las atribuciones del concejo la de requerir, en lo que importa, informe a las corporaciones municipales sin establecer ninguna limitación especial acerca de la materia del mismo, a diferencia de lo que ocurre con las otras entidades a que alude la disposición, respecto de las cuales la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia (aplica dictámenes N°s. 4.219, de 2002, y 7.935, de 2006). En este contexto, es menester precisar que el artículo 133 de la apuntada ley N° 18.695, se refiere a la cuenta documentada que deben rendir sobre sus actividades y la utilización de sus recursos las corporaciones y fundaciones contempladas en el precitado artículo 129 de dicho texto legal, y a la fiscalización que puede ejercer el concejo respecto del uso que aquellas hagan de los aportes y subvenciones municipales, siendo útil puntualizar que para tal efecto ese órgano pluripersonal cuenta con la colaboración directa de la unidad de control, la que tiene amplias atribuciones en ese ámbito, conforme con lo dispuesto en los artículos 29, letra d), 135 y 136, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo (aplica dictamen N° 1.264, de 2008). Al respecto, es posible concluir que el mencionado ente colegiado está habilitado para solicitar informe a las antedichas corporaciones y fundaciones sin ninguna restricción especial acerca de la materia del mismo y que en lo que concierne especialmente a los aportes y subvenciones municipales dispone de la asistencia de la aludida unidad de control. Luego, en cuanto a las atribuciones fiscalizadoras del concejo de que se trata respecto de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, cabe señalar que si bien las entidades municipales creadas para la atención de los servicios de educación, salud y atención al menor, como la de la especie, no se encuentran obligadas a rendir cuenta en los términos del antedicho artículo 133 de la ley N° 18.695, no existe inconveniente alguno para que ese cuerpo colegiado les solicite información sobre sus respectivos presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos, con la única restricción de que sea requerida a través del alcalde quien, en su condición de presidente de tales entes, ha de entregarla (aplica dictámenes N°s. 4.219, de 2002, y 34.591, de 2009). En este mismo sentido, el dictamen N° 7.935, de 2006, precisó que resulta procedente que esas corporaciones proporcionen al concejo los antecedentes requeridos por este para el cumplimiento de su labor fiscalizadora, aun cuando contengan datos inherentes al cargo, remuneraciones u otros similares relativos al personal que trabaja en aquellas. Además, cabe tener presente que acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 32.335, de 2002, dado que el citado artículo 79, letra l), de la ley N° 18.695, faculta al concejo para fiscalizar las unidades y servicios municipales, cuando estos últimos son administrados por las corporaciones constituidas para ese efecto, dicho órgano colegiado puede ejercer tales atribuciones respecto de aquellas a través de la dependencia de la entidad edilicia a la que competa relacionarse con esas personas jurídicas de derecho privado . En este orden de consideraciones, resulta útil consignar que el recién anotado pronunciamiento concluyó, por otra parte, que no es pertinente que el concejo acuerde la contratación de auditorías externas con la finalidad de ejercer sus facultades fiscalizadoras respecto de las corporaciones municipales que administran los denominados servicios traspasados de educación, salud y atención al menor, toda vez que esa posibilidad no fue contemplada de manera expresa por el legislador, como sí lo hizo con los municipios. En consecuencia, el concejo municipal de Quinta Normal cuenta con atribuciones para fiscalizar a la Corporación Comunal de Desarrollo de la respectiva localidad, en los términos descritos en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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