Dictamen CGR

Dictamen N° 34591/2009

2009-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aunque las corporaciones municipales para la educación, salud y atención del menor no están obligadas a rendir cuenta semestral en los términos del art/133 de la ley 18695, el Concejo Municipal está facultado para requerir al Alcalde, toda la información relativa a los presupuestos de ingresos, gastos e inversión, de dichas entidades, sin circunscribirla a determinados recursos, estando obligada esa autoridad edilicia, como presidente de esa corporación municipal, a entregar la información solicitada. Además, el Concejo Municipal podrá realizar la señalada labor fiscalizadora con la colaboración de la Unidad de Control Municipal o a través de la unidad municipal que se encargue de relacionar al municipio con las aludidas corporaciones
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Dictamen N° 22843/2015
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N° 34.591 Fecha: 01-VII-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido un requerimiento del Concejal de Punta Arenas, señor Roberto Sahr Domian, en el cual denuncia que la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor, no ha rendido cuenta documentada a dicho municipio sobre sus actividades y el uso de sus recursos, conforme lo establecería el actual artículo 133 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, durante todo el período de ese Concejo Municipal. Al respecto, esa Contraloría Regional solicitó informar al Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, cuya respuesta consta en el ordinario N° 3.936, de 22 de octubre de 2008, acompañando copia del oficio N° 1.949, de 2008, de esa corporación municipal, en el cual señala, en síntesis, que somete a la aprobación de ese Concejo Municipal su presupuesto, que es enviado junto con el plan anual de desarrollo educativo municipal y que desde el año 2004, se adjuntan además, mensualmente, las modificaciones presupuestarias y su informe de ejecución. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que Reglamenta la aplicación del inciso segundo del articulo 38° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, señala, en lo pertinente, que las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. Por otra parte, el artículo 133 de la ley N° 18.695, establece que: "Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales". Al respecto, es dable señalar que, dicho artículo se refiere a las fundaciones o corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas por las municipalidades y destinadas a la promoción y difusión del arte y de la cultura, por lo que esa disposición no resulta aplicable a la corporación municipal en comento. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 136 de dicha normativa, este Organismo de Control fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto, teniendo la Unidad de Control Municipal respectiva, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades. En efecto, tal como se indicara en el dictamen N° 1.264, de 2008, la Unidad de Control Municipal colabora directamente con el concejo municipal, para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, teniendo dicha unidad la prerrogativa de recabar y disponer de toda la información o antecedentes que requiera para el debido cumplimiento de su función fiscalizadora en relación con las corporaciones municipales, en el ámbito que la ley le ha fijado. Además, resulta útil recordar que el legislador confiere competencia fiscalizadora al Concejo Municipal respecto de las corporaciones municipales que administran los servicios traspasados de educación y salud, puesto que, acorde con el artículo 79, letra I) de la citada ley N° 18.695, se faculta a dicho concejo para fiscalizar las unidades y servicios municipales, por lo que cuando estos últimos son administrados por las corporaciones creadas al amparo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, aquel órgano colegiado puede ejercer tales atribuciones respecto de dichas entidades a través de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal -o de la unidad que asuma las correspondientes funciones-, a la que le compete relacionar el municipio con las aludidas corporaciones (Aplica dictamen N° 32.335, de 2002). A mayor abundamiento, cabe anotar que el dictamen N° 4.219, de 2002, concluyó en síntesis que, no existe inconveniente alguno para que el concejo municipal solicite informe a las corporaciones municipales de educación, salud y atención al menor sobre sus respectivos presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos, con la única restricción de que sea requerida a través del Alcalde, quien en su condición de presidente de tales entes, ha de entregarla. En consecuencia, si bien las corporaciones a que se refiere la consulta no se encuentran obligadas a rendir cuenta semestral en los términos del artículo 133 de la ley N° 18.695, el Concejo Municipal está facultado para requerir al Alcalde, toda la información relativa a los presupuestos de ingresos, gastos e inversión, de dichas entidades, sin circunscribirla a determinados recursos, estando obligada esa autoridad edilicia, como presidente de esa corporación municipal, a entregar la información solicitada. Además, el Concejo Municipal podrá realizar la señalada labor fiscalizadora con la colaboración de la Unidad de Control Municipal ó a través de la unidad municipal que se encargue de relacionar al municipio con las aludidas corporaciones.

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