Dictamen N° 22871/2014
N° 22.871 Fecha : 01-IV-2014 Doña Andrea Neira Rebolledo reclama ante esta Contraloría General por la retención que desde el año 2010 ha realizado la Tesorería General de la República respecto de su devolución anual de impuestos, en razón de una deuda que conserva con la Universidad Austral de Chile con motivo del crédito universitario que obtuvo como alumna de dicha institución en el año 1985, pues indica que aquel no fue utilizado. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios manifestó que la ocurrente mantiene un saldo insoluto con el fondo solidario del crédito universitario por la suma de $ 787.110, ante lo cual fue incluida en la nómina de personas morosas, comunicándole esa circunstancia a la reseñada entidad recaudadora para que procediera a la retención de su devolución de impuesto a la renta correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012. Añade, que el 2013 no informó a ese organismo sobre lo señalado. Por su parte, la Tesorería General de la República indicó que con fecha 30 de diciembre de 1991 la reclamante suscribió un pagaré a favor de la Universidad Austral de Chile por 17,58 UTM, estableciendo que el valor de las cuotas anuales a pagar sería de 1,85 UTM, por el plazo de 10 años a contar de 1991 y hasta el año 2000. Asimismo, agrega que realizó tres retenciones de devolución de impuesto a la renta, el 2010 por $ 21.901, el 2011 por $137.084 y el 2012 por $ 69.692, siendo todas ellas solicitadas por la aludida Universidad Austral de Chile frente a la mora en el cumplimiento de tales obligaciones económicas. Finalmente, el Ministerio de Educación manifestó que la peticionaria se acogió al sistema de reprogramación que previene la ley N° 19.083, ante lo cual no debía pagar más de un 5% de sus ingresos del año inmediatamente anterior, pudiendo incluso acumular lo debido para el periodo siguiente si sus recursos eran inferiores a dos sueldos mínimos mensuales. Sin embargo, dicho beneficio requería que la favorecida hubiera efectuado la declaración de impuestos correspondiente a las cuotas acordadas, cuestión que al no ocurrir, hizo exigible el total de la obligación. Al respecto, la ley N° 19.287 modificó la ley N° 18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, los cuales, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del primero de los cuerpos legales citados, son los sucesores y continuadores legales de los fondos de crédito universitario, al igual como sucede con sus administradores. En el mismo sentido, el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.848, incorporado por la ley N° 19.989, previene que son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes N°s. 18.591, 19.287 y 19.848. Precisado lo anterior, acorde con el artículo 1° de la ley N° 19.989, la Tesorería General de la República está facultada para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los morosos del crédito solidario universitario, las cantidades que se encontraren sin pagar, según lo informado por la entidad acreedora e imputarlos a lo debido. A su vez, el artículo 4° del decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento que Fija el Procedimiento para la Retención de la Devolución del Impuesto a la Renta por parte de la Tesorería General de la República, establece la obligación de los Administradores del Fondo Solidario del Crédito Universitario de elaborar una nómina de los deudores del mismo y de los montos que se encontraren vencidos o impagos, la que ha de estar a disposición del público en las dependencias de esos personeros y los antecedentes que en ella consten serán utilizados para proceder a la notificación de la futura retención de la devolución de impuestos. Por su parte, las letras a) y b) del artículo 1° de la ley N° 19.083, que Establece Normas Sobre Reprogramación de Deudas del Crédito Fiscal Universitario, prescribe que los beneficiarios del crédito fiscal en comento, podían acogerse, entre otras ventajas, a la condonación de los intereses morosos de las cantidades impagas, vencidas o por cumplirse, consolidándola al 31 de diciembre de 1990. El nuevo saldo se suscribiría en un pagaré a solventarse en 10 anualidades iguales, sucesivas y no prorrogables con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Seguidamente, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 411, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento de los Artículos 1°, 2°, inciso 1° y 5° de la ley N° 19.083, que Estableció las Normas sobre Reprogramación del Crédito Fiscal Universitario, previene que “El deudor deberá acreditar los ingresos que obtuvo en el año inmediatamente anterior, dentro de los primeros meses del año correspondiente al pago de la cuota reprogramada. Dicha acreditación la hará mediante una declaración jurada”. Asimismo, su artículo 8° advierte que “Los deudores que se encuentren en el extranjero podrán acogerse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.083 mediante mandatario debidamente facultado, el que suscribirá el respectivo pagaré y acreditará los ingresos de su mandante por declaración jurada del mismo ante el consulado chileno competente, documento que deberá legalizarse”. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista, especialmente del certificado de situación emitido por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Austral de Chile, de fecha 3 de octubre de 2012, aparece que luego de reprogramar lo debido acorde con la citada ley N° 19.083, la señora Neira Rebolledo pagó las cuotas correspondientes entre 1991 a 1996, adeudando las de los años 1997 al 2000, época en que la recurrente se encontraba en el extranjero, dejando de informar sus ingresos a contar de la primera de estas últimas anualidades, por sí o a través de mandatario, por lo que se le hizo exigible la totalidad de la deuda, pasando a ser incorporada en la nómina de deudores morosos que mantiene la aludida casa de estudios. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el actuar de la Tesorería General de la República al retener las devoluciones anuales de impuestos respecto de la interesada por los períodos indicados se ajustó a derecho, debiendo desestimarse su reclamo. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Tesorería General de la República y a la Universidad Austral de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante