Dictamen N° 80951/2014
N° 80.951 Fecha: 17-X-2014 Doña Andrea Neira Rebolledo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 22.871, de 2014, mediante el cual se determinó que la retención que ha realizado la Tesorería General de la República respecto de la devolución anual de impuestos de la recurrente, en razón de una deuda que aquella mantiene con la Universidad Austral de Chile con motivo del crédito universitario que obtuvo como alumna de dicha institución en el año 1985, se ajustó a derecho. En esta oportunidad la peticionaria manifiesta que no fue notificada con anterioridad a la referida retención, como lo exige la normativa aplicable. Requerido su informe, la Universidad Austral de Chile, señala que, como Administradora del Fondo Solidario del Crédito Universitario elaboró una nómina de deudores, notificando a aquellos que fueron objeto de la retención, dentro de los cuales se encuentra la interesada. Al efecto, adjunta un certificado en que consta que esa lista fue difundida mediante una publicación en el Diario La Nación e incluye a doña Andrea Neira Rebolledo en la página 397. En análogos términos informa el Ministerio de Educación. Al respecto, la ley N° 19.287 modificó la ley N° 18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, los cuales, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del primero de los cuerpos legales citados, son los sucesores y continuadores legales de los fondos de crédito universitario, al igual como sucede con sus respectivos administradores. En el mismo sentido, el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.848, incorporado por la ley N° 19.989, previene que son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes N°s. 18.591, 19.287 y 19.848. Precisado lo anterior, acorde con el artículo 1° de la ley N° 19.989, la Tesorería General de la República está facultada para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la mencionada ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos del mismo que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputarlos al pago de la referida deuda. A su vez, el artículo 3° del decreto N° 297, de 2009 del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que fija procedimiento para retención de la devolución de impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República, preceptúa que las notificaciones de los deudores se realizarán mediante carta certificada y por medio de un aviso en los casos en que no conste el domicilio, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional. Por su parte, el artículo 6° de la referida normativa establece que, los deudores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días para solicitar que se aclare su situación, en aquellos casos en que considere que, ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o bien, el monto que se consigna como adeudado no está correcto. Al respecto, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del certificado N° 06/001697, de 23 de abril de 2014, se ha podido constatar que la Universidad Austral de Chile, como Administradora del mencionado Fondo, dio cumplimiento al procedimiento anteriormente descrito, teniendo la interesada la posibilidad de reclamar en el plazo ya citado, derecho que no ejerció dentro del mismo. Por consiguiente, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 22.871, de 2014. Transcríbase a la Universidad Austral de Chile y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República