Dictamen N° 22876/2009
N° 22.876 Fecha: 4-V-2009 La Dirección de Finanzas de la Fuerza Aérea de Chile mediante oficio D.F. SDC.DCI. y SI (O) N° 3/2460, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de cuando un bien se considera "Obra de Arte"; y cual sería su valorización, revalorización si corresponde y el tratamiento contable que debe dársele. Para los fines de responder acertadamente la interrogante planteada, es menester, desde luego, precisar lo que debe entenderse por obra de arte, para lo cual es pertinente recurrir, como elementos interpretativos a la legislación vigente, como la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y sus modificaciones, pero también, al Diccionario de la Real Academia Española. En este contexto, es dable anotar que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que protege los derechos del autor, no contiene una definición genérica de obra de arte, sino que se limita a mencionar en su artículo 3° a determinadas obras, como libros, obras dramáticas, composiciones musicales, grabados, pinturas, dibujos, para citar algunas. A su vez, en el numerando 12 del artículo 3° se refiere a algunas obras de las artes figurativas, análogas a las esculturas, sin definirlas, y en el artículo 5°, define a determinadas obras, desde el punto de vista de su producción. Cabe agregar, por otra parte, que el DFL. N° 5.200, de 1929, y sus modificaciones, que regula la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en su artículo 22 alude tan solo a las obras de artes plásticas y aplicadas, sin definirlas. Es así entonces que en aquella legislación, a falta de una definición de obra de arte propiamente tal, es útil recurrir asimismo, como elemento interpretativo coadyuvante, al referido léxico, conforme al cual "obra"; en su primera acepción es "cosa o hecho producido por un agente"; en su segundo significado, equivale a "cualquier producción del entendimiento en ciencias, letras o artes, y con particularidad la que es de alguna importancia" y, en la tercera acepción atinente señala, "tratándose de libros, volumen o volúmenes que contienen un trabajo literario complejo". Por su parte, el vocablo "arte"; conforme al mismo Diccionario, designa la "virtud, disposición y habilidad para hacer alguna cosa" y en la segunda acepción que interesa, señala "acto o facultad mediante los cuales, valiéndose de la materia, de la imagen o del sonido, imita o expresa el hombre lo material o lo inmaterial, y crea copiando o fantaseando ". Sobre la base de los elementos interpretativos preanotados anteriormente, es dable entonces afirmar que las obras de arte están constituidas por cualquier cosa, producción o representación hecha por el hombre, mediante la cual se expresa un sentimiento o visión personal que interpreta lo real o imaginario, con recursos plásticos u otros. Entre las manifestaciones artísticas que producen estas obras, se encuentran las siguientes: pintura, escultura y artes menores, como cerámica, vidrio, miniaturas, grabados, encuadernación, tejidos decorativos (alfombras y tapices), eboraria (trabajo del marfil), orfebrería, hierro, mobiliario, volúmenes literarios, etc., lo fundamental de este tipo de objetos es que resalte su componente artístico y cultural. Las obras de arte se pueden encontrar agrupadas en colecciones o como obras aisladas. Se entiende que las colecciones se reconocerán como una unidad total ya que su valor cultural es diferente al de una obra sola. Ahora bien, en cuanto a la situación contable de estos bienes, es preciso señalar que, de acuerdo a la normativa contable vigente, aprobada por oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, ellos se consideran activos, los cuales deben registrarse precisamente como Bienes de Uso No Depreciables, en la cuenta 14202 Obras de Arte. A su vez, en relación a la valoración de dichos activos, es necesario distinguir lo siguiente: - Las Obras de Arte, adquiridas a título oneroso, por operaciones de compra serán valoradas al precio de adquisición, más todos los gastos inherentes hasta que estos bienes se encuentren en condiciones de ser usados. - Las Obras de Arte, adquiridas mediante donaciones, deben ser valoradas al valor de tasación que determine el organismo que esté legalmente facultado para ello, o en su defecto, por una persona calificada, que profese los conocimientos del arte de que se trate, designado para tal efecto por la autoridad administrativa pertinente. - Las Obras de Arte, incorporadas por permuta, deben contabilizarse por el valor de transacción acordado por las partes, más todos los gastos inherentes a la operación hasta que los bienes estén en condiciones de ser usados. En cuanto a la revalorización de dichos activos, estos se rigen por la norma específica sobre Actualización de Bienes, Deuda y Patrimonio al término del Período Contable, establecida en el oficio C.G.R. N°60.820, de 2005, ya citado, lo cual significa, que las obras de arte provenientes del año anterior y las adquiridas en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo al índice de actualización anual comunicado por este Organismo Contralor en las instrucciones de cierre de cada ejercicio contable. A su turno, las adquisiciones del segundo semestre no corresponde actualizarlas. En el caso que no se conozca el costo de adquisición de determinadas obras de arte, para su incorporación como tal, en el activo deberá procederse en los mismos términos como se indicara para las obras de arte provenientes de donaciones. Finalmente, en cuanto al tratamiento contable de los referidos activos, es pertinente señalar que se encuentran regulados en el oficio C. G.R. N°54.900, de 2006, y sus modificaciones, que aprobó los Procedimientos Contables para el Sector Público, Procedimientos: A - 01 Compra de Bienes de Uso con Pago en el Ejercicio y A - 03 Compra de Bienes de Uso con Pago en Ejercicios Futuros, tratándose de la incorporación de obras de arte y, K- 03 Actualización de Bienes de Uso, en el caso de la revalorización.