Dictamen N° 80520/2015
N° 80.520 Fecha: 09-X-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, a través del cual se aprueba el contrato por trato directo para la compra de una colección de libros y manuscritos de Pablo Neruda, por la suma de $474.638.098 y una colección documental Peruano-Chileno Colonial, por la cantidad de $678.895.266, todo exento de I.V.A., por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe advertir que la imputación presupuestaria consignada en el N° 3 del acto administrativo en examen se realiza con cargo al subtítulo 29-04-003 de la Partida 09 del Capítulo 05, Programa 01, correspondiente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015. En dicho ítem presupuestario “Mobiliario y Otros”, se contempla la glosa 08, que permite la adquisición por parte de la DIBAM de libros para las bibliotecas públicas y de obras de artes para museos públicos. Al respecto, conviene recordar que a propósito de una consulta de orden contable realizada a este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 22.876, de 2009, se estableció que -a falta de una definición legal-, las obras de arte están constituidas por cualquier cosa, producción o representación hecha por el hombre mediante la cual se expresa un sentimiento o visión personal que interpreta lo real o imaginario, con recursos plásticos u otros. Agrega tal pronunciamiento que lo fundamental de este tipo de objetos es que resalte su componente artístico o cultural, ya sea en forma aislada o agrupada en colecciones. Pues bien, de la lectura de los bienes que se pretenden adquirir, no se advierte inconveniente en la compra de la colección de libros y manuscritos del poeta nacional conocido como Pablo Neruda, toda vez que se ajusta a los supuestos previstos en la referida glosa presupuestaria. Sin embargo, no se han aportado los antecedentes suficientes que permitan avalar la adquisición de la colección documental Peruano-Chileno Colonial, que incluye la colección denominada “Siglo XX”, ya que ella cuenta mayoritariamente con documentación de relevancia histórica que no posee el carácter de libros para las bibliotecas públicas ni de obra de arte para museos públicos, en los términos consignados en la aludida glosa presupuestaria y en el anotado dictamen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante