Dictamen CGR

Dictamen N° 22895/2015

2015-03-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gratificación antártica en el Ejército, se percibe mientras el funcionario forme parte de la dotación de una base antártica
Aplicado por
Dictamen N° 4850/2017
Confirma dictámenes

N° 22.895 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Rogelio Cisternas Torres, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 79.228, de 2014, mediante el cual se concluyó que su mandante sólo pudo recibir la gratificación antártica hasta el 24 de noviembre de 2010, data de término de su destinación a una base antártica. En su nuevo informe, ese organismo castrense señaló, en síntesis, que al interesado no le correspondería percibir el aludido estipendio, con posterioridad a la mencionada fecha. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los empleados destinados como dotación de las Bases Antárticas, gozarán de una gratificación ascendente al porcentaje que indica. Al respecto, cabe manifestar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.217, de 2003 y 7.482, de 2006, de este origen, que el beneficio de que se trata, se concede por la circunstancia de que el funcionario, por motivos laborales, se vea en la obligación de trasladarse a una localidad que presenta ciertas características que justifican el entero de una remuneración compensatoria, debiendo añadirse, que es un requisito necesario para el pago de la misma, que el servidor sea destinado como dotación de una Base Antártica, siendo dable inferir que el estipendio en comento, procederá mientras él integre esa última. En este sentido, considerando que el imperativo de permanencia en la referida unidad, cesó para el señor Cisternas Torres el día 24 de noviembre de 2010, data en que su dotación fue reemplazada en su totalidad, por el hecho de designarse una nueva, la que inició sus labores en esa época, el interesado, producto de haber finalizado su traslado a una base antártica, por cumplirse el tiempo de duración de la misma, únicamente tuvo derecho a la mencionada gratificación, hasta la fecha de término de su destinación, lo que resulta, además, armónico con lo señalado en el artículo 189, letra b), inciso cuarto, del citado texto estatutario, con arreglo al cual, y en lo pertinente, el emolumento en análisis, se recibirá mientras dure aquélla. En consecuencia, dado que la situación planteada ya fue resuelta por este Organismo de Control, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 79.228, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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