Dictamen CGR

Dictamen N° 22898/2016

2016-03-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se encuentra ajustada a la legalidad prohibición para repartir volantes publicitarios en la vía pública en la comuna de Las Condes, por no encontrarse tal limitación establecida en la normativa que regula la materia

N° 22.898 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Mancilla Mardel reclamando, en lo que importa, en contra de la Municipalidad de Las Condes por la prohibición que existe para repartir volantes publicitarios en esa comuna, lo que a su juicio sería contrario a la legalidad vigente. Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó, en lo que interesa, que de acuerdo con la Ordenanza de Publicidad y Propaganda en la vía pública en la comuna de Las Condes, no se encuentra permitido repartir volantes en la vía pública, lo que tiene como objetivo resguardar el aseo y ornato. Sobre el particular, cabe anotar que según los artículos 40 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, los derechos municipales son aquellas prestaciones que están obligadas a pagar las personas que obtengan de las entidades edilicias una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, contemplándose entre estos, según el artículo 41, N° 5, inciso primero, y en lo que interesa, los que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad con la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Luego, el inciso final del citado N° 5 del artículo 41 indica que, en caso de altoparlantes, las municipalidades estarán facultadas para negar o poner término discrecionalmente a dichos permisos. A su vez, el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, dispone que corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, el aseo y ornato de la comuna. Por su parte, el artículo 2° de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda en la vía pública en la comuna de Las Condes, aprobada por el decreto alcaldicio N° 619, de 1981, dispone que toda propaganda requiere de un permiso municipal previo, que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en dicho instrumento. Enseguida, el artículo 6°, letra j), de esa normativa prohíbe distribuir en el territorio de la comuna "volantes u otros ingresos por vía aérea o desde aeronaves, vehículos terrestres y, en general, a través de cualquier medio o sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo u ornato de la comuna". Como es posible advertir, el referido artículo 6° prohíbe repartir la publicidad contenida en volantes, por las razones que indica, limitación que no se encuentra contemplada en el citado artículo 41, N° 5, que solo habilita a los municipios para negar o poner término discrecionalmente a los pertinentes permisos en caso de altoparlantes. Ahora bien, es necesario señalar que al dictar sus ordenanzas locales las entidades edilicias deben tener especial cuidado en no imponer mayores exigencias que las que constitucional, legal y reglamentariamente se admiten para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal (aplica dictamen N° 4.283, de 2016). En consecuencia, considerando el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República -en virtud del cual los órganos de la Administración del Estado no tienen más atribuciones que las que les confieren la Constitución y las leyes- no se encuentra ajustada a derecho la prohibición para repartir volantes en la vía pública dispuesta en la citada ordenanza de publicidad y propaganda, por lo que, en lo pertinente, la Municipalidad de Las Condes deberá adecuar tal reglamentación, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. No obsta a lo anterior, el hecho de que tal prohibición se fundamente en el aseo y ornato de la comuna, por cuanto ello, como se puntualizara anteriormente, no es un causal establecida en la legislación vigente para impedir tal actividad publicitaria. Transcríbase al señor Cristián Mancilla Mardel y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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