Dictamen N° 229/2026
N° D229 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes Don Juan del Tránsito Meza Santibáñez, exfuncionario de la Municipalidad de Providencia, reclama que el oficio N° E106164, de 2025, no se habría pronunciado respecto de lo solicitado en su presentación N° 166.289, de 2023, en la cual señaló no haber percibido oportunamente las bonificaciones previstas en los artículos 8°, 10 y 11 de la ley N° 21.135. En ese contexto, sostiene que dicha entidad edilicia le adeudaría la suma de $ 6.003.590, por cuanto estima que su cese de funciones solo se habría producido una vez enterado el total de los referidos beneficios. Asimismo, indica que el municipio no ha dado cumplimiento al mencionado pronunciamiento en lo relativo al pago de los montos de $ 205.756 y $ 522.090, que debía enterar por haber incurrido en errores en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la citada ley N° 21.135 y del desahucio regulado en la ley N° 7.390. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido oficio concluyó, en síntesis, que el cálculo de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 21.135 y del desahucio establecido en la ley N° 7.390, no se ajustó a la normativa vigente, razón por la cual la Municipalidad de Providencia debía enterar al interesado las sumas precedentemente indicadas. Por su parte, la entidad edilicia solicita la reconsideración del citado oficio N° E106164, de 2025, sosteniendo, en los términos que expone, que no habría existido error en el cálculo ni en el pago de la bonificación por retiro voluntario ni del desahucio, indicando que, en razón de dicha discrepancia, no ha efectuado el pago de las sumas antes señaladas. II. Fundamento jurídico Es del caso recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.135, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos de edad, renuncia voluntaria y demás condiciones exigidas por dicho cuerpo legal, estableciendo su inciso segundo que dicha bonificación será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses. En tal sentido, los artículos 7°, inciso tercero, de la ley N° 21.135, y 25, inciso final, del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para otorgar los beneficios previstos en dicho ordenamiento legal y su heredabilidad- disponen, en lo que interesa, que el funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro cesará en funciones solo cuando la municipalidad empleadora ponga a su disposición la totalidad de dicha bonificación. En caso contrario, el cese se producirá cuando se efectúe el pago correspondiente. Por su parte, los artículos 8°, 10 y 11 del mencionado texto legal establecen, respectivamente, una bonificación adicional y los bonos por antigüedad y por trabajo pesado, los cuales, conforme a lo dispuesto en tales disposiciones, deben ser pagados por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones. A su vez, el artículo 26, inciso primero, del citado reglamento prevé que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al cese de funciones, y sin que ello constituya un requisito de procedencia para el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley, la municipalidad deberá informar a la Subsecretaría respectiva, mediante oficio, la fecha de cese de funciones de cada beneficiario seleccionado, acompañando el o los decretos alcaldicios que acrediten dicha circunstancia. Agrega el inciso segundo de la referida disposición que, en dicho decreto, deberá indicarse si se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la bonificación adicional, al bono por trabajo pesado y al bono por antigüedad, según corresponda, así como la antigüedad del funcionario en ese municipio a la fecha del cese de funciones, para efectos del cálculo de los beneficios, y el monto que corresponde por cada uno de ellos. Finalmente, el artículo 59 de la ley N° 19.880 dispone, en lo que interesa, que el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, plazo que, de conformidad con el artículo 25, inciso primero, del mismo cuerpo legal, se entiende referido a días hábiles, considerándose inhábiles los sábados, domingos y festivos. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante el decreto alcaldicio N° 537, de 2023, de la Municipalidad de Providencia, se aceptó la renuncia voluntaria del señor Meza Santibáñez al cargo de auxiliar, a contar del 1 de abril de 2023, pagándosele el 3 de abril de ese año la suma de $17.526.113, por concepto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley N° 21.135. Asimismo, de las presentaciones examinadas se desprende que el 31 de agosto de 2023, le fueron pagadas las bonificaciones previstas en los artículos 8°, 10 y 11 de la ley N° 21.135. Precisado lo anterior, corresponde señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso tercero, de la citada ley N° 21.135, el cese de funciones del interesado se produjo el 3 de abril de 2023, fecha en que se puso a su disposición la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo 1°, inciso primero, del citado cuerpo legal. No obsta a lo expuesto, el hecho de que las bonificaciones establecidas en los artículos 8°, 10 y 11 de la ley N° 21.135 hayan sido pagadas con posterioridad, toda vez que, de acuerdo con las anotadas disposiciones, el cese de funciones no se encuentra condicionado al entero de tales beneficios, a diferencia de lo que ocurre con la bonificación por retiro voluntario. En consecuencia, atendido que, a contar del 3 de abril de 2023, el señor Meza Santibáñez dejó de poseer la calidad de funcionario municipal, resulta improcedente considerar el pago de remuneraciones con posterioridad a esa fecha, criterio que, además, es consistente con lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, del referido reglamento. Por otra parte, en cuanto al recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad de Providencia, consta de los antecedentes que el oficio N° E106164, de 2025, fue notificado a dicha entidad edilicia mediante correo electrónico el 26 de junio de 2025, y que la impugnación fue deducida el 29 de julio de ese año, esto es, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, razón por la cual se rechaza por haber sido deducida en forma extemporánea. En consecuencia, en mérito de lo anterior, la entidad edilicia deberá efectuar, a la brevedad, el pago al señor Meza Santibáñez de las sumas de $ 205.756 y $ 522.090, correspondientes a los errores incurridos en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 21.135 y del desahucio establecido en la ley N° 7.390, respectivamente, en conformidad con lo indicado en el oficio N° E106164, de 2025. Complementa, en lo pertinente, el oficio N° E106164, de 2025, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)