Dictamen N° 22908/2010
N° 22.908 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Esther Rosemblat Silber, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, requiriendo el cumplimiento del avenimiento celebrado con dicha entidad edilicia ante el Sexto Juzgado Laboral de Santiago, en la causa Rol N° L-746, de 2009. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el proceso judicial precedentemente individualizado se encuentra en etapa de cumplimiento incidental ante el tribunal correspondiente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto no le compete intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie. En este sentido, la jurisprudencia administrativa mediante el dictamen N° 53.697, de 2008, ha precisado que el citado precepto legal tiene por objeto evitar que esta Entidad Fiscalizadora dictamine respecto de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente competen a esos órganos del Estado. Por último, debe informarse a la peticionaria que no corresponde a este Organismo Contralor pronunciarse acerca del eventual notable abandono de deberes en que habría incurrido, a su juicio, el Alcalde de la Municipalidad de Quilicura atendidos los hechos que menciona, toda vez que según lo previene el artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicha materia es de competencia del Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de las autoridades comunales que esa disposición legal señala. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante