Dictamen CGR

Dictamen N° 22913/2010

2010-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo servido a considerar en la determinación de la antigüedad para elaborar el escalafón
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N° 22.913 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 400/42/711, de 2009, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que en el escalafón de mérito y antigüedad vigente para el año 2008, se reconozca el tiempo servido en calidad de suplente en la Municipalidad de La Cisterna por doña Verónica Mariqueo Álvarez, actual funcionaria técnica grado 14 del municipio recurrente. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.235, de 2005, ha sostenido que para determinar la antigüedad en la institución debe excluirse el desempeño funcionario en cualquier otro servicio u organismo público o privado, por cuanto, el citado precepto legal no contempla dicha excepción. Luego, en dicho dictamen se precisa que para determinar la antigüedad en la Administración del Estado, deben considerarse los servicios prestados efectivamente en cualquier repartición pública, al margen del régimen jurídico que sea aplicable a su personal, siempre que éste le reconozca a la persona de que se trata la calidad de empleado público, de forma tal que los servicios prestados en calidad de titular, suplente, subrogante o a contrata, son computables para determinar la pertinente antigüedad. De esta manera, el inciso segundo del referido artículo 49 de la ley N° 18.883, al aludir a la antigüedad en la municipalidad, lo hace en forma singular, por lo que debe entenderse que se refiere al tiempo de desempeño funcionario en el mismo municipio, sin considerar las labores efectuadas anteriormente en otras entidades edilicias, que sólo podrán ser incluidas en el rubro siguiente, cual es, en la antigüedad del funcionario en la Administración estatal. A su turno, cabe precisar que conforme con el inciso tercero del artículo 50 del aludido cuerpo estatutario, los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de dicho texto legal, vale decir, dentro de diez días hábiles, plazo que debe contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que el Departamento de Personal del municipio remitió el 24 de marzo de 2009 a los directivos, para su conocimiento y difusión al personal de su dependencia, el escalafón de mérito y antigüedad vigente para el año 2008, de manera que en dicha época habría comenzado a correr el término legal señalado precedentemente. Asimismo, conforme con el certificado N° 76, emitido en junio de 2009, por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cisterna, es posible afirmar que la funcionaria se desempeñó en dicho municipio, en calidad de suplente, a contar del 1 de octubre del año 1987 hasta el 16 de enero de 1988. En este orden de ideas, en atención a que no consta que la señora Mariqueo Álvarez haya solicitado a su entidad empleadora -dentro del término legal respectivo- la revisión del escalafón pertinente, éste ha adquirido el carácter de inamovible, por cuanto la invalidación de los actos administrativos se encuentra limitada por la no afectación de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (aplica criterio contenido en el ya mencionado dictamen N° 40.235, de 2005). En consecuencia, la Municipalidad de Lo Espejo deberá proceder a ubicar a la funcionaria en el próximo escalafón, considerando su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, según lo manifestado, y, a continuación en la Administración del Estado, debiendo considerar en esta última el tiempo servido en la Municipalidad de La Cisterna. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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