Dictamen N° 29162/2012
N° 29.162 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Rodríguez Espinoza, funcionario de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando de su ubicación en el escalafón vigente para el año 2010, atendido a que en su opinión, en el aludido ordenamiento del personal se le asignó una antigüedad en la Administración del Estado inferior a la que le corresponde. Requerida al efecto, la mencionada municipalidad ha informado bajo qué fundamentos se le asignó la antigüedad impugnada al recurrente. Expone al respecto, que el decreto alcaldicio N° 115, de 1995, por el cual se ascendió a grado 11 al reclamante, fue observado por este Órgano Contralor, en razón de que correspondía el ascenso de otra funcionaria y no el suyo, siendo este vicio subsanado por el decreto alcaldicio N° 27, del 16 de febrero de 2004. Posteriormente, a través del decreto alcaldicio N° 126, de 2005, se procedió a ascender al señor Rodríguez Espinoza a contar del 1 de junio del año 2001, teniendo, según se expresa, al mes de diciembre de 2010, una antigüedad de 9 años, 6 meses y 30 días en el cargo. Concluye el aludido informe que la reclamación estaría prescrita conforme a la normativa vigente. En la especie, es preciso anotar que, según previene el artículo 50 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses, agregando el inciso tercero del mismo precepto, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de la misma normativa, dentro del plazo de diez días hábiles, término que deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Luego, aunque de los antecedentes tenidos a la vista no ha sido posible establecer la fecha en que el escalafón fue puesto a disposición de todos los funcionarios del municipio, consta que el ocurrente presentó la carta N° 6.682, dirigida a la alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, para reclamar acerca de su errónea ubicación en él, el día 2 de agosto de 2011, de lo que se desprende que al menos a esa época el recurrente tuvo acceso al referido documento, verificándose a su respecto una notificación tácita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, a la fecha en que el señor Rodríguez Espinoza dedujo su reclamo ante esta Contraloría General -14 de septiembre de 2011-, ya se encontraba vencido el término legal señalado en el referido artículo 50 de la ley N° 18.883, para impugnar su ubicación en el mencionado escalafón (aplica dictámenes N°s. 22.913, de 2010 y 5.373, de 2011). Por consiguiente, se desestima la alegación deducida por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República