Dictamen CGR

Dictamen N° 22951/2010

2010-04-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación de funcionaria encasillada

N° 22.951 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zulema Natalia Luperci Toro, quien al 31 de diciembre de 2008 se desempeñaba como funcionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del término de sus funciones, en circunstancias que fue posteriormente encasillada en un cargo de planta en el mencionado Organismo, nombramiento que se dispuso a contar del 1 de julio de 2008. Indica, que su último desempeño no fue renovado para el año 2009, y que al no tener conocimiento de su posterior encasillamiento, al entender que se encontraba desvinculada no regresó a trabajar. Agrega, que posteriormente el mencionado Servicio le comunicó que en su situación habría existido un error, haciendo presente su intención de continuar prestando funciones. Sobre el particular, es necesario señalar que, de acuerdo a los antecedentes que existen en este Órgano Fiscalizador, la afectada efectivamente prestó servicios en calidad de contratada hasta el 31 de diciembre de 2008, designación que no fue renovada para la siguiente anualidad. Por otra parte, es también efectivo que mediante la resolución N° 3.212, de 24 de junio de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Central, tomada razón con fecha 24 de agosto de la misma anualidad, la recurrente fue encasillada en la planta de auxiliares con el grado 25 de la E.U.S., a contar del 1 de julio del año 2008. Ahora bien, en lo relativo a la legalidad del aludido encasillamiento, corresponde anotar que la ley N° 20.209, regula en su artículo tercero transitorio, letra b), el ordenamiento de los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, estableciendo que una vez encasillado el personal titular, aquellos a contrata que se hayan desempeñado en esa condición sin solución de continuidad al menos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y cumplan los requisitos respectivos, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, y conforme a sus calificaciones. Efectuada dicha precisión, es dable advertir que la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central fue fijada a través del D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2008. Asimismo, cabe acotar que, al tenor de los registros de esta Entidad de Control, la peticionaria se desempeñó en el Servicio de Salud de que se trata, sin solución de continuidad, desde el 8 de junio de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que cumplía -a la data de publicación del citado D.F.L. N° 33, de 2008-, con el requisito de tiempo de desempeño exigido por la referida disposición. Además, y considerando que para encasillarla se verificó que se respetaron los demás presupuestos que prevé el aludido artículo tercero transitorio, letra b), de la ley N° 20.209, es dable concluir que el proceso de ordenamiento de que fue objeto aquélla, se encuentra ajustado a derecho. Por tanto, habiéndose encasillado legalmente a la señora Luperci Toro en un cargo de la planta de auxiliares del mencionado Organismo, y no constando un acto administrativo que pudiera haber producido el cese posterior de funciones en dicho empleo, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá regularizar su situación, disponiendo que la misma sea reincorporada a las labores que le corresponden. Sin perjuicio de lo informado, se estima pertinente precisar, en lo que concierne al pago de las remuneraciones por el período que la ocurrente ha permanecido sin cumplir funciones, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 14.273, de 2010, que al tenor de lo prevenido en los artículos 72, inciso primero, y 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Servicio de Salud Metropolitano Central sólo se encontrará obligado a pagar a la recurrente los emolumentos desde la data en que asuma sus funciones en razón del encasillamiento de que fue objeto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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