Dictamen CGR

Dictamen N° 22965/2010

2010-04-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de funcionaria municipal acerca del derecho a ascenso

N° 22.965 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Escobar González, funcionaria técnico grado 14, de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando en contra de los ascensos de las funcionarias señoras Rosa Benavides Rodríguez y Gabriela Muñoz Muñoz, en cargos de dicha planta, por cuanto, en su opinión, a ella le correspondía ser promovida a alguna de las plazas a las cuales estas últimas accedieron por esa vía, considerando que tiene mayor antigüedad en el municipio y en la Administración. Requerido su informe, la Municipalidad de San Joaquín lo emitió mediante el oficio N° 1700/03, de 2010, señalando, en síntesis, que considerando el escalafón de mérito vigente al momento de producirse las vacantes respectivas, la recurrente no tenía derecho a ascender. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 49 de la mencionada ley, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. A continuación, debe tenerse en consideración que el artículo 50 del mismo texto legal, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. A su turno, el artículo 57 del comentado cuerpo estatutario, ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de manera que, como lo ha precisado este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 70.202, de 2009, cualquiera sea la fecha en que se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se produjo la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente para ascender, es aquél vigente, precisamente, a la data en que se originó la vacante que se trata de proveer a través de la promoción. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de San Joaquín por el decreto N ° 38, de 2009 -registrado por este Organismo Contralor el 27 de enero de 2010-, ascendió a doña Rosa Benavides Rodríguez, al cargo técnico grado 13, a contar del 1 de septiembre de 2006, encontrándose esta servidora en el lugar preferente del escalafón vigente para el año 2006, con 70 puntos, y la peticionaria en el lugar número 11, con 54 puntos. A su vez, mediante el decreto N° 39, de 2009 -registrado por esta Entidad el 26 de enero de 2010-, se ascendió a doña Gabriela Muñoz Muñoz, al cargo técnico grado 14, desde el 31 de enero de 2005, igual plaza que la recurrente ocupa desde el año 1999. En consecuencia, esta Contraloría cumple con desestimar la reclamación formulada por doña María Teresa Escobar González, en atención a que los ascensos de la especie se ajustaron a la normativa jurídica pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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