Dictamen N° 70202/2009
N° 70.202 Fecha: 17-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catherine Miranda Millán, profesional grado 9 de la Municipalidad de San Miguel, reclamando en contra del ascenso de la funcionaria doña Pamela Pinto Pichuante, a un cargo grado 8 de la mencionada planta, ya que, en su opinión, le correspondía a ella ser promovida a dicha plaza. Requerido informe, la entidad edilicia lo emitió por el oficio N° 29/1.033, de 2009, señalando, en síntesis, que considerando el escalafón de antigüedad y mérito vigente al momento de producirse la vacante respectiva, la recurrente no tenía derecho a ascender. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su turno, el artículo 57 del mismo cuerpo estatutario, establece que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha sostenido, en el dictamen N° 46.634, de 2007, entre otros, que por ficción legal, cualquiera sea la oportunidad en que se disponga la promoción, sus efectos se retrotraen al momento de producirse la vacante, lo cual obliga a atender para ello, al escalafón vigente en esa misma data. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de San Miguel, por el decreto N° 66, de 2009, ascendió a la funcionaria doña Pamela Pinto Pichuante, al cargo profesional grado 8, a contar del 1 de julio de 2007, fecha de vacancia del empleo que se proveía, puesto que dicha servidora ocupaba el lugar preferente en el escalafón vigente para el año 2007, al encontrarse ubicada en el primer lugar de los cargos profesionales grado 9, con una calificación de 70 puntos, en cambio la recurrente ocupaba el cuarto lugar, con 65 puntos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es posible sostener que el ascenso dispuesto por la entidad edilicia se ajustó a derecho, por lo que debe desestimarse la presentación de la señora Miranda Millán. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General