Dictamen N° 22970/2009
N° 22.970 Fecha: 4-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Carvajal Aránguiz, quien solicita un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a la sociedad Inesa Chile S.A., vinculada con el doble cobro de la patente comercial correspondiente al primer semestre de 2008, por parte de las Municipalidades de Viña del Mar y de Providencia. Al efecto acompaña una constancia del Servicio de Impuestos Internos, la cual consigna que, con fecha 23 de agosto de 2007, la empresa señalada cambió su domicilio desde la ciudad de Viña del Mar a la comuna de Providencia. Además, el recurrente adjunta los oficios N°s 421, y 3.963, ambos de 2008, de las Municipalidades de Viña del Mar y de Providencia respectivamente, de los cuales se desprende que esa sociedad pagó la patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2008 en la Municipalidad de Viña del Mar y que el municipio de Providencia le requirió, asimismo, el pago de ese semestre. Solicitados los informes respectivos a los municipios involucrados, la Municipalidad de Viña del Mar lo evacuó mediante oficio N° 708, de 2008, y la de Providencia acompañó el oficio N° 276, de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro del plazo que indica, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Como puede apreciarse, la aludida norma se refiere a aquellas situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que el semestre en el cual se produce el referido cambio, el contribuyente ha ejercido las actividades gravadas con patente municipal en la comuna de origen, que es lo que justifica el pago del tributo en la respectiva municipalidad (aplica dictamen N° 7.030, de 2007). Ahora bien, en relación con el pago del tributo correspondiente al semestre siguiente a aquél en que se ha efectuado el cambio de domicilio referido, la norma señalada es expresa en determinar que debe pagarse en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio y que la obligación de pagar la patente de que se trata en la municipalidad de origen rige sólo hasta el período en que se efectúa el cambio de domicilio, por cuanto exige exhibir la patente pagada en ésta "por el período semestral respectivo", es decir, no por el período anual (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.039, de 2006). En consecuencia, y en la medida que efectivamente se cumplan los supuestos de hecho y de derecho referidos, la Municipalidad de Providencia deberá requerir, a esa sociedad, el pago correspondiente a la patente municipal del primer semestre de 2008; en tanto que la Municipalidad de Viña del Mar deberá proceder a la restitución de la suma pagada en el mismo semestre por dicho concepto, debidamente reajustado, evitando, de este modo, que se configure un doble pago de la patente en comento.