Dictamen N° 84785/2013
N° 84.785 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Estay Gutiérrez, en representación de la empresa René Estay y Compañía Limitada, solicitando se ordene hacer devolución a su representada del valor de la patente comercial, correspondiente al primer semestre de 2012, toda vez que ya había sido pagada en la Municipalidad de Puente Alto, con anterioridad al cambio de domicilio de dicha empresa a la comuna de Providencia, ocurrido el 27 de diciembre de 2011. Requerida al efecto, la Municipalidad de Puente Alto informó que no procede acceder a lo pedido por la indicada sociedad en atención a que el valor de una patente corresponde al período comprendido entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, sin perjuicio de que pueda pagarse en dos cuotas, y que los contribuyentes que cambien de domicilio pagarán la respectiva patente en la nueva municipalidad a contar del semestre siguiente al de su instalación. Consultado el Municipio de Providencia, señaló en su informe que la empresa de que se trata ingresó su solicitud de patente el 22 de marzo de 2013, acompañando el formulario del Servicio de Impuestos Internos de recepción de cambio de domicilio con fecha 27 de diciembre de 2011, de modo que conforme a la normativa aplicable se calculó la contribución por el período enero a junio de 2012, estimando que no debe realizar la devolución solicitada. En relación con la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Asimismo, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, dispone que el valor fijado conforme al citado artículo 24, dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso final del mencionado artículo 29 establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad a la que se hayan trasladado, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido aquello, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.104, de 2010, el precepto antes referido alude a aquellas situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo, en términos tales que en el semestre en el cual se produce dicho cambio, estos han ejercido actividades gravadas con patente municipal en la comuna de origen, hechos que justifican el pago en esa entidad edilicia, mientras que el tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en la nueva residencia, debe pagarse en la municipalidad de esta última. Luego, por regla general, no procede fraccionar el monto de la patente comercial -que comprende los doce meses aludidos previamente- para efectos de su pago en más de un municipio, salvo, en lo que interesa, si el contribuyente se acoge al beneficio contemplado en el antedicho inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que consiste, precisamente, en evitar que los contribuyentes, en un mismo semestre, tributen dos veces- ( aplica dictamen N° 42.603, de 2013). Ahora bien, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la sociedad René Estay y Compañía Limitada efectuó su cambio de domicilio el 27 de diciembre de 2011 a la comuna de Providencia. Siendo ello así, en relación con el pago del tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se produjo la instalación en la nueva comuna, se debe tener presente que la norma señalada es expresa en determinar que debe pagarse en la municipalidad correspondiente a este último domicilio y que la obligación de pagar la patente de que se trata en la entidad edilicia de origen rige sólo hasta el período en que se efectúa dicho cambio, por cuanto exige exhibir la patente pagada en esta “por el período semestral respectivo”, es decir, no por el período anual (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.970, de 2009 y 33.104, de 2010). En consecuencia, la Municipalidad de Puente Alto deberá efectuar la devolución al contribuyente de lo pagado por este por concepto de patente comercial, correspondiente al primer semestre de 2012, debiendo informar de aquello a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Municipalidad de Providencia y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República