Dictamen N° 22972/2010
N° 22.972 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Eduardo Núñez Calisto, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 30 de marzo de 2010, expresó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 3.298, de 1995, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $38.324, 51.-, a contar del 1 de mayo de 1994. Posteriormente, mediante la resolución N° 6.364, de 2004, del mismo origen, se reliquidó el aludido beneficio no contributivo, fijándose su monto en $132.723.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998, en cumplimiento del dictamen N° 47.342, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio no contributivo -10 de noviembre de 2004-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, con posterioridad a ese trámite, esto es, el 5 de agosto de 2008, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la aplicación de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en los autos caratulados “Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional”, Ingreso Corte N° 4.478-2007, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.768, de 2008, ha determinado que las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, sólo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, motivo por el cual no es legalmente factible aplicar el fallo ya individualizado al caso en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República