Dictamen N° 18219/2016
N° 18.219 Fecha: 08-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, don Jaime Ramírez Marín, y otros doce pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la reconsideración del dictamen N° 82.601, de 2015, de este origen, en atención a que se habría vulnerado el principio de igualdad ante la ley, entre otros argumentos que exponen. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del impugnado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador informó, en síntesis, que a los recurrentes no les asiste el derecho a reliquidar sus desahucios conforme al criterio contenido en el dictamen N° 94.432, de 2014, por cuanto, al tratarse de un cambio de jurisprudencia emitido en virtud de las facultades interpretativas reconocidas por el ordenamiento a esta Contraloría General, solo rige hacia el futuro, tal como lo consignó su oficio N° 40.086, de 2015, por lo que al haberse retirado de sus respectivas instituciones antes de su vigencia, no corresponde que les sea aplicado en su favor. En este sentido, es útil recordar que el dictamen N° 14.292, de 2007, de esta procedencia, ha establecido que en atención al carácter constitucional y la fuerza obligatoria de la interpretación jurídica que efectúa esta Contraloría General, aquella forma parte de las disposiciones que rigieron el retiro y de los derechos derivados de él, en la especie, el otorgamiento de los desahucios en cuestión. En este contexto, debe entenderse que la normativa aplicable no corresponde únicamente a las disposiciones legales pertinentes, sino también al sentido y alcance que de esa preceptiva haya realizado esta Institución de Control, por ello, los pronunciamientos que alteran uno anterior no pueden tener efecto retroactivo, como pretenden los interesados, ya que debe privilegiarse la certeza jurídica de las situaciones de los que quedan afectos a su mandato. De este modo, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, lo expuesto no transgrede el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Carta Constitucional, ya que, precisamente, la irretroactividad de los dictámenes de este origen que constituyen un cambio de jurisprudencia es lo que garantiza que a todos los interesados que se encuentren en las mismas condiciones de retiro, se les aplique el mismo marco normativo. Respecto de los oficios N°s. 34.053 y 46.423, de 1999, 2.822 y 45.611, de 2000, 4.740, de 2004, 5.698, de 2005, 35.397, de 2007, 50.431 y 68.880, de 2009, 16.362, de 2010, 12.586 y 14.525, de 2011, todos de esta procedencia, que invocan en apoyo de su petición, es dable manifestar que dos de aquellos se limitan a informar al Congreso Nacional en términos generales acerca del entonces Proyecto de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y los diversos beneficios previsionales del sector civil y de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y los restantes, tratan materias diversas a las resueltas por medio de los dictámenes cuestionados, no siendo, por ende, aplicables. Finalmente, en relación a la posibilidad de considerar un fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, cabe advertir que, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.972, de 2010, las sentencias judiciales, de acuerdo al artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, lo que no se verifica en la situación de los peticionarios. En mérito de lo analizado, se ratifica el oficio N° 82.601, de 2015, de este Órgano de Control, concluyéndose, nuevamente, que no procede la reliquidación de los desahucios de los solicitantes, en conformidad al anotado dictamen N° 94.432, de 2014. Transcríbase a los reclamantes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante