Dictamen CGR

Dictamen N° 22978/2009

2009-05-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio de Impuestos Internos, organismo competente para determinar el capital propio que debe ser considerado en el pago de patente municipal, ha señalado que para los fines del art/41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los préstamos de dinero que una empresa concede a otra, constituyen un activo del titular del crédito, y como tal, forman parte de su capital propio. Para los mismos fines, las inversiones efectivas no deben deducirse en la determinación del capital propio. Lo anterior, porque, sobre las deducciones, dicha disposición legal establece que para la formación del capital propio, deben rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, siempre que no representen inversiones efectivas
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Dictamen N° 572620/2020
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N° 22.978 Fecha: 4-V-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ricardo Warnier Oyaneder, solicitando se determine la procedencia de considerar como inversión, los créditos derivados de préstamos realizados a otras empresas, también afectas al pago de patente municipal, para los efectos de su deducción del capital propio a ser considerado en el pago de esa contribución. Al respecto, cabe hacer presente que el recurrente efectuó anteriormente presentaciones relativas a la misma materia consultada, las cuales fueron objeto de los dictámenes N°s. 28.366 y 45.255, ambos de 2008, en los que se señaló en síntesis, que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, había precisado que el Servicio de Impuestos Internos es el organismo competente para pronunciarse sobre la determinación del capital propio, por cuanto éste es un concepto que integra la normativa sobre tributación fiscal interna, relativo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que corresponde a ese servicio interpretar las disposiciones que lo regulan, en virtud de las atribuciones exclusivas que le confiere la legislación. De este modo, y atendido que el peticionario no aporta nuevos antecedentes sobre el particular, cabe ratificar lo expresado en los citados pronunciamientos. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso anotar que, requerido al efecto el citado Servicio de Impuestos Internos, éste, mediante oficio N° 591, de 2009, informó, en lo que interesa, lo siguiente: "para los efectos del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los préstamos de dinero que una empresa concede a otra, constituyen un activo del titular del crédito, y como tal, forman parte de su capital propio. Para los mismos efectos, cabe señalar que las inversiones efectivas, no deben deducirse en la determinación del capital propio. En efecto, sobre las deducciones, dicha disposición legal establece que para la formación del capital propio, deben rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, siempre que no representen inversiones efectivas". Por último, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s 9.405, de 2007, y 48.683, de 2008, de esta Contraloría General, vinculados con la materia y emitidos, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, en relación con situaciones concretas suscitadas respecto del pago de la patente municipal, supuesto este último que no concurre en la especie. Se remiten fotocopias de dictámenes N° 9.405, de 2007 y 48.683, de 2008.

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