Dictamen CGR

Dictamen N° 572620/2020

2020-05-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Servicio de Impuestos Internos pronunciarse respecto a la determinación del capital propio para efectos de la Ley de Rentas Municipales

N° E5726 Fecha: 18-V-2020 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General los señores Ricardo Rojas Navarro y Juan Rubén Soto Veloso, consultando si las municipalidades pueden revisar y corroborar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran al Servicio de Impuestos Internos (SII) para la determinación de la base de cobro de sus patentes, considerando que este último servicio no valida la información que para esos efectos remite a los municipios. Al respecto, cabe hacer presente que los recurrentes efectuaron anteriormente una presentación relativa a la misma materia consultada, la que fue respondida mediante el oficio N° 13.728, de 2019, de este origen, el cual y de conformidad con la jurisprudencia administrativa que cita, concluyó que el SII es el organismo competente para pronunciarse sobre la determinación del capital propio. Cabe consignar que en esta oportunidad, los ocurrentes adjuntan a su presentación el oficio N° 1.574, de 2019, del SII, el que, en términos generales, consigna que dicho servicio no tendría competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, limitándose su intervención únicamente a proporcionar a cada entidad edilicia la información declarada por los contribuyentes. Requerido su informe, el SII confirmó la opinión expresada en el aludido oficio N° 1.574. En relación a lo expuesto, es del caso anotar que, según lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el inciso primero de su artículo 24, precisa que la aludida patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda, agregando su inciso cuarto -precepto sustituido por el artículo 2°, numeral 3, letra b), de la ley N° 20.280, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes”. Al respecto, es necesario precisar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida en los dictámenes N°s. 28.366 y 45.255, ambos de 2008 y 22.978, de 2009, entre otros, ha precisado que el SII es el organismo competente para pronunciarse sobre la determinación del capital propio, por cuanto éste es un concepto que integra la normativa sobre tributación fiscal interna, relativo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que corresponde a dicho organismo interpretar las disposiciones que lo regulan, en virtud de las atribuciones exclusivas que le confiere la legislación. Refuerza lo anterior, la historia fidedigna del establecimiento de la aludida ley N° 20.280, la cual traspasó de los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, la obligación de informar el capital propio a las municipalidades. En efecto, en el mensaje presidencial se dejó constancia que “c) Se elimina la obligación de los contribuyentes de patentes comerciales, de presentar anualmente ante la municipalidad una declaración de capital propio”, agregando que en “su reemplazo se establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir a la respectiva municipalidad, por medios electrónicos y dentro del mes de mayo de cada año, información sobre el capital propio declarado por cada contribuyente, su Rol Único Tributario y el respectivo código de la actividad tributaria”. Asimismo, se añadió que “Esta adecuación busca aliviar la carga burocrática de los contribuyentes y, además, asegurar la veracidad de la información que éstos remiten a la municipalidad para calcular el monto de las patentes comerciales”. La misma idea se desprende de la intervención del entonces senador Hosain Sabag durante la discusión en sala del proyecto de ley, quien indicó que “En cuanto a la patente municipal, establece mecanismos que liberan al contribuyente de efectuar declaraciones para su pago y traslada dicho trámite al sector institucional, con lo que además se logra un mayor control de los ingresos municipales. Como saben Sus Señorías, cada contribuyente debe entregar su balance a la municipalidad. Con la modificación, ello no va a ser necesario, pues el Servicio de Impuestos Internos enviará una nómina con el capital propio de cada empresa” (Segundo Trámite Constitucional: Senado, Discusión en Sala, sesión 74. Legislatura N° 355. Boletín N° 4.813-06). En consecuencia, en mérito a lo expuesto, cabe concluir que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra en el deber de resolver la consulta planteada por los recurrentes, pues dice relación con una facultad que le ha sido entregada expresamente por el legislador, correspondiendo que se pronuncie al respecto, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario, en especial las contenidas en sus artículos 1° y 6°, letra A), N° 1. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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