Dictamen N° 2298/2016
N° 2.298 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fanny Faúndez Badilla, funcionaria regida por las normas del Código Laboral del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando que sus remuneraciones sean equiparadas a las de otros trabajadores, que se desempeñan en cargos de similar naturaleza al suyo, como Coordinadora Comunal de los Programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Requerido de informe, el referido municipio expresó, que la alegación de la interesada no tiene fundamentos, ya que no señala cuales son los cargos o funcionarios que desempeñarían labores equivalentes a la suya, a los que se les pagarían mayores remuneraciones, y que en atención a la dificultad, exigencias y conocimientos solicitados para determinados puestos de trabajo, pueden variar los estipendios. Sobre la materia, resulta útil consignar que acorde con lo prescrito en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, la recurrente se rige por las normas del Código del Trabajo, toda vez que se trata de personal que se desempeña en un servicio traspasado desde organismos o entidades del sector público -educación-, y que administra directamente la municipalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.156, de 2013). Enseguida, es del caso anotar que el artículo 62 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo 1°, N° 1, de la ley N° 20.348, establece que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las rentas que se fundamenten, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Asimismo, cumple con señalar que el artículo 48 de la ley N° 18.695, reconoce el principio de que en los municipios, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. De este modo, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 25.332, de 2008, se desprende de las disposiciones anotadas, que a empleos con funciones y condiciones distintas de desempeño, deben asignárseles retribuciones diferenciadas de acuerdo con la importancia y responsabilidad que conlleva el ejercicio de las mismas. De lo anterior, se sigue que aun cuando el régimen remuneratorio establecido en el Código del Trabajo es eminentemente consensual, para los efectos de su aplicación en el ámbito administrativo debe procurarse una adecuada relación entre la jerarquía del empleo y la retribución que se le asigna. En este sentido, la recurrente tendría derecho a que sus remuneraciones sean equivalentes a las de otros funcionarios, solo en la medida que sus responsabilidades y las condiciones en que ejerce su empleo, sean equiparables a las de aquellos, y no existan otras diferencias objetivas determinadas por la autoridad, que justifiquen un nivel distinto de sus emolumentos. No obstante lo expuesto, considerando que no se han aportado antecedentes que permitan determinar si efectivamente en el caso de la ocurrente la suma de sus estipendios presenta diferencias arbitrarias en relación con otros empleados que desempeñen labores similares, la aludida entidad edilicia deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento, cuales son los servidores que realizan labores de coordinador en el referido departamento de educación, las funciones y responsabilidades que estos ejercen, y el nivel de remuneraciones de aquellos, acompañando los antecedentes de respaldo que justifiquen las eventuales divergencias en los montos de los estipendios que perciben. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República