Dictamen CGR

Dictamen N° 74612/2016

2016-10-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reajuste de remuneraciones de funcionarios que indica no resulta contrario a derecho
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N° 74.612 Fecha: 11-X-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de doña Ana María Schwartzmann Salas, junto a otras educadoras de párvulos del Jardín Infantil y Sala Cuna Aikén Yemel, en la que denuncian un supuesto trato discriminatorio en el reajuste de remuneraciones del personal de ese establecimiento, dependiente de la Municipalidad de Coyhaique y financiando vía transferencia de fondos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI. Requerida, la dirección regional de Aysén de esta última repartición manifiesta que corresponde al municipio, como entidad administradora, distribuir los fondos asignados entre su personal, haciendo presente que éstos deben propender a la equidad en materia de remuneraciones, beneficiando a todos sus trabajadores y no solo a algunos. En tanto, la citada municipalidad expresa que no ha existido un actuar discriminatorio, pues otorgó el reajuste de que se trata a todos los empleados de los jardines vía transferencia de fondos que administra, replicando el modelo que utiliza el sector público para reajustar los sueldos de sus funcionarios. Así, incrementó en un 8,3% los emolumentos de quienes integran las plantas de técnicos y auxiliares, en un 5,7% los de los empleados de la planta administrativa y en un 2,3% a la dotación profesional. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo con los artículos 1°, inciso primero y 32 bis de la ley N° 17.301, que crea la JUNJI, esta tiene a su cargo la creación y planificación, coordinación, promoción y estimulación del funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos cuya administración y acciones encomienda a las Municipalidades o entidades de derecho privado, mediante convenios. Enseguida, cabe anotar que el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones -que Aprueba Reglamento sobre Transferencia de Fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles-, dispone que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores. Luego, corresponde señalar que el decreto N° 487, de 2015, del Ministerio de Educación, modificó el artículo 16 de dicho reglamento, incrementando en un 5% el valor párvulo-mes, con el fin de aumentar las remuneraciones de los trabajadores de estos establecimientos administrados por las municipalidades y financiados vía transferencia de fondos por parte de JUNJI, propendiendo a la equidad en materia de sueldos, según aparece en la parte considerativa de dicho acto administrativo. De acuerdo con su artículo 29, dicho incremento debe destinarse exclusivamente a reajustar las remuneraciones de este personal. Efectuadas estas precisiones, conviene recordar que quienes laboran en estos establecimientos son empleados municipales regidos por el Código del Trabajo, así como por las disposiciones especiales contenidas en la ley N° 19.464, y en la ley N° 18.883, en lo referido a permisos y licencias médicas (aplica dictamen N° 59.203, de 2016). En este contexto, es útil indicar que el artículo 48 de la ley N° 18.695 -orgánica constitucional de municipalidades-, reconoce el principio según el cual en los municipios, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. Por su parte, el artículo 62 bis del Código del Trabajo establece que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las rentas que se fundamenten, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. En armonía con ello, este Ente Contralor ha informado que a empleos con funciones y condiciones distintas de desempeño, deben asignarse retribuciones diferenciadas, de acuerdo con la importancia y responsabilidad que conllevan, sin perjuicio de otras diferencias objetivas determinadas por la autoridad, que justifiquen un nivel distinto de emolumentos (aplica dictámenes N°s. 25.332, de 2008 y 2.298, de 2016). Ahora bien, al tenor de lo informado por la Municipalidad de Coyhaique, no aparece que su decisión de reajustar las remuneraciones del personal de que se trata, atendiendo a la planta a la que pertenecen, resulte discriminatoria o exceda sus atribuciones al respecto, advirtiéndose además, que ello se ajusta al objetivo del decreto que establece tal incremento, en orden a propender a la equidad en materia de sueldos. Sin perjuicio de ello, se ha estimado del caso hacer presente a esa entidad edilicia que, en lo sucesivo, pondere la conveniencia de comunicar oportunamente a los interesados medidas como la que se revisa, así como las motivaciones que las fundamenten. Transcríbase a doña Ana María Schwartzmann Salas, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la División de Municipalidades de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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