Dictamen CGR

Dictamen N° 22997/2009

2009-05-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Según el inc/3 del art/6 de la ley 10336, no se pronuncia sobre informe de Metro S.A. que concluye que el asunto reclamado por interesado es un problema de reembolso de gastos con motivo de un accidente entre compañía de seguros contratada por dicha empresa y el peticionario, cuestión que debe resolverse de común acuerdo entre dichas partes o ser sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 43804/2013
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N° 22.997 Fecha: 4-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Armando Baeza Carvacho, para solicitar reconsideración de lo manifestado en el informe que elaboró METRO S.A., sobre su presentación anterior -que le fue remitida por esta Contraloría General mediante el oficio N° 39.416, de 2008-, que concluye que el asunto reclamado es un problema de reembolso de gastos con motivo de un accidente, entre la Compañía de Seguros contratada por dicha empresa y el peticionario. Al respecto cabe señalar que del tenor de la presentación del recurrente y del informe antes aludido contenido en el oficio GCSC N° 49, de 2008, se advierte que el afectado mantiene discrepancias con la aseguradora contratada por METRO S.A. respecto del reembolso de gastos médicos en que habría incurrido con ocasión de un accidente sufrido en la estación de Metro que indica. En este contexto, se advierte que el asunto planteado reviste naturaleza litigiosa, y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en esas materias, por lo que procede que sea resuelta de común acuerdo entre las partes involucradas o bien sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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