Dictamen CGR

Dictamen N° 230/2010

2010-01-05 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre fiscalización de servicio de sala cuna a domicilio
Aplicado por
Dictamen N° 12885/2014
Aplica dictámenes

N° 230 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 14.049, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, en virtud de las consideraciones que expone. En forma previa, es menester indicar que el aludido oficio expresa que si en la especie se ha dispuesto por orden médica que un menor no abandone el hogar debido a una grave enfermedad, no hay impedimento para que una sala cuna inscrita en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, bajo el control y fiscalización de aquélla, preste el servicio de cuidado del menor en su domicilio, lo cual se ajusta a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 del Código del Trabajo, por cuanto se estaría atendiendo al párvulo durante el día, asegurándole un cuidado integral, una educación oportuna y una atención apropiada por parte de los profesionales encargados y, toda vez que el empleador -estando facultado para designar una determinada sala cuna-, pagaría los gastos directamente al establecimiento, cuya modalidad sería la prestación del servicio en la vivienda de la interesada. Ahora bien, la ocurrente manifiesta en su presentación que, según entiende, el pronunciamiento de este Órgano Contralor obligaría a esa institución, por una parte, a realizar una labor de fiscalización y control en un domicilio particular, que no cumpliría con los requisitos de una sala cuna propiamente tal, y que ello implicaría, por otro lado, una imposibilidad de cubrir todos los casos que pudiesen darse bajo esta modalidad. Sobre el particular, es menester precisar que de acuerdo a la ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, corresponde a esa Entidad, en lo que interesa destacar, supervisar y controlar el funcionamiento de las salas cunas, lo cual es reiterado por el artículo 1° del decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la aludida ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de dicho cuerpo reglamentario, la División de Inspección de la citada Junta, tiene como función controlar y supervisar las salas cunas, como asimismo, supervigilar y controlar las normas técnicas de equipamiento y funcionamiento de las salas cunas contempladas en el respectivo Reglamento y de todas aquellas que la Sección Técnica de la División estime necesario establecer. Ahora bien, atendidas las precitadas atribuciones que posee la Junta Nacional de Jardines Infantiles con respecto a las salas cunas, incluidas aquellas que prestan servicio a domicilio, corresponde aclarar que el dictamen cuya reconsideración se solicita no establece la obligación de que ésta ejerza funciones de control y fiscalización en cada vivienda en que se lleva a cabo la aludida atención, como lo ha entendido la entidad recurrente, sino que se limita a indicar el tipo de establecimiento al cual el empleador puede pagar directamente para que otorgue la prestación de la especie, esto es, salas cunas inscritas en aquel organismo, siendo éstas, por cierto, aquellas sobre las que debe ese Servicio cumplir su rol de inspección y supervigilancia. Compleméntase el dictamen N° 14.049, de 2009, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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