Dictamen N° 230/2026
N° D230 Fecha: 20-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Buin consulta si, en el marco del cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, corresponde que el informe de Bomberos establecido en el artículo 65 de la ley N° 18.695, sea pagado por ese municipio a la referida institución, y cómo se determinaría el precio del mismo. Por su parte, un recurrente con reserva de identidad presentó una carta de unos vecinos de la misma comuna, reclamando que el municipio les habría exigido el pago a la Compañía de Bomberos a fin de obtener el referido informe para tramitar el cierre del pasaje. Requerido al efecto, el Presidente Nacional de Bomberos de Chile señala que el cobro de 15 UF por parte del Cuerpo de Bomberos de Buin para la elaboración, gestión y emisión del informe previo a que se refiere el artículo 65 de la ley N° 18.695 no infringe el ordenamiento jurídico, dado que responde a un precio razonable y proporcional al trabajo técnico requerido, además del hecho que la facultad para fijar un precio por los servicios que presta se encontraría respaldada legalmente. II. Fundamento jurídico La ley N° 20.499, modificó los artículos 5°, letra c) -que regula la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público-, y 65, letra r), de la ley N° 18.695, concediendo a los municipios la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de ingreso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Así, el actual artículo 65, letra r), de ese texto legal, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. Añade la referida norma, que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Por su parte, el decreto N° 196, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley N° 21.411, señala en su artículo 6° que, una vez recibida la solicitud, se requerirá informe a las direcciones municipales de Obras y de Tránsito y Transporte Públicos, respecto a los aspectos técnicos de la solicitud en las materias de su competencia, y a la unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna respecto del proyecto presentado por los interesados. Agrega, que dichos informes serán solicitados por la secretaría municipal, la que, una vez recopilados, los remitirá al alcalde. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa expuesta aparece que la ley concede a los municipios la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de ingreso a calles y pasajes, solicitando previamente diversos informes, entre otros, al Cuerpo de Bomberos de la comuna. No obstante, ni la ley ni el reglamento indican si la emisión de dicho informe tendrá un costo asociado, la forma cómo se establecerá su monto y quién debe pagar la tarifa que se establezca. En este sentido, es pertinente advertir que, atendida la modificación del mencionado artículo 65 letra r) de la ley N° 18.695, existe un vacío legal respecto de esta materia, el que no puede llenarse por la vía de la interpretación administrativa (aplica dictamen N° E140292, de 2025). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se pone la situación planteada en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como del H. Senado de la República y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para los efectos correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República