Dictamen N° 140292/2025
N° E140292 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes Don Freddy Peña Troncoso, en representación de la Asociación de Directores de Administración y Finanzas de las Municipalidades de Chile, solicita un pronunciamiento sobre el marco jurídico para efectuar la disposición de los vehículos motorizados, considerando la modificación introducida al artículo 35 de la ley N° 18.695, por el artículo octavo N° 1 de la ley N° 21.634, sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, atendido lo dispuesto en el artículo 2°, inciso final, de esta última normativa, toda vez que excluye expresamente de su aplicación a los vehículos motorizados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado artículo 35 de la ley N° 18.695, establece actualmente que la disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. Luego, debe recordarse que, antes de la modificación introducida mediante el artículo octavo de la aludida ley N° 21.634, el citado artículo 35 de la ley N° 18.695, disponía que “la disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro.” Enseguida, el inciso final del artículo 2° de la aludida ley N° 21.634, prevé que “se excluyen de las disposiciones de esa ley los vehículos motorizados, a los cuales se les continúan aplicando las disposiciones legales vigentes”. Precisado lo anterior, cabe señalar que los artículos 56 y 156, de la ley N° 18.290, de Tránsito, establecen que los vehículos sin placa patente, permiso de circulación o seguro obligatorio vigentes, y los abandonados en la vía pública, serán retirados de circulación y mantenidos en lugares especialmente habilitados por la municipalidad para tal efecto. Por su parte, el artículo 43, N° 3, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, dispone que son rentas varias de las municipalidades, entre otros, el precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos no reclamados al mes de haber llegado a poder de la municipalidad, añadiendo su artículo 44 que, en los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública, tales como los objetos perdidos o decomisados, los animales aparecidos u otros activos que corresponda liquidar, intervendrá como martillero el secretario municipal, tesorero municipal o martillero público que el municipio designe. III. Análisis y conclusión Ahora bien, conforme a la normativa antes transcrita, es dable concluir que la disposición de los vehículos motorizados que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los artículos 56 y 156 de la ley N° 18.290, de Tránsito, debe efectuarse mediante subasta pública. Luego, en lo que respecta a los vehículos motorizados que son adquiridos por un municipio y que han cumplido su vida útil, debiendo ser dados de baja, es pertinente advertir que, atendida la modificación del mencionado artículo 35 de la ley N° 18.695, existe un vacío respecto de esta materia, el que no puede llenarse por la vía de la interpretación administrativa (aplica dictamen N° 7.444, de 2011). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se pone esta situación en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, también se informa al H. Senado y a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para los efectos correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)