Dictamen CGR

Dictamen N° 23020/2016

2016-03-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 70.922, de 2015, por cuanto no resulta procedente modificar el nivel remuneratorio de los cargos que indica de la Municipalidad de Taltal, por encontrarse en el tope del escalafón directivo

N° 23.020 Fecha: 28-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pedro Baeza Cortés y Pablo Sánchez Paredes, juez de policía local y administrador municipal, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Taltal, solicitando se reconsidere el dictamen N° 70.922, de 2015, toda vez que, en su opinión, con la creación de los nuevos cargos que contempla el artículo 16 de la ley N° 18.695, se habría adecuado por el solo ministerio de la ley la planta de personal de dicha entidad edilicia, creándose el grado 7 directivo, por lo que, para mantener la jerarquía, procede que se les aumente de 8 a 7 el grado que cada uno de ellos posee. Conferido traslado al municipio, este expresó, en síntesis, que concuerda con la solicitud efectuada por los peticionarios, toda vez que para respetar la jerarquía que la ley concede a estos cargos, dichos funcionarios deben ubicarse en una posición superior a quienes fueron designados en virtud del citado artículo 16 de la ley N° 18.695, por lo que procede nombrarlos en grado 7. Como cuestión previa, cabe señalar que por el referido dictamen N° 70.922, de 2015, este Órgano de Control concluyó que no corresponde modificar el nivel remuneratorio del juez de policía local y administrador municipal de dicha entidad edilicia, toda vez que si bien por el artículo 16 de la ley N° 18.695, se incorporaron nuevos cargos a la planta de personal, ello no afectó la ubicación de las plazas que sirven los interesados, quienes se encuentran en el tope del escalafón directivo, con grado 8. Sobre el particular, cumple recordar que el artículo 7°, inciso segundo, de la ley N° 19.602, y 5°, inciso quinto, de la ley N° 15.231, establecen, específicamente, que las plazas de administrador municipal y juez de policía local, respectivamente, deben tener el grado más alto en el estamento directivo. En este contexto, y acorde con lo manifestado por el dictamen cuya reconsideración se requiere, solo en el caso que la variación de la planta de personal producida por la aplicación del indicado artículo 16, afecte la ubicación -en el tope del escalafón directivo- de los cargos de juez de policía local y administrador municipal, procederá efectuar las adecuaciones al nivel remuneratorio de tales cargos, a objeto de mantener la posición establecida en las indicadas leyes. Ahora bien, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 84-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Taltal, el cargo de juez de policía local se encuentra en el tope del estamento directivo, con grado 8, mismo nivel remuneratorio asignado al administrador municipal, que si bien coincide con el que debe otorgarse a los cargos que dirigen las unidades mínimas a que se refiere el anotado artículo 16, no afecta la jerarquía de las plazas indicadas, considerando que el alcalde de esa entidad edilicia posee grado 6. De este modo entonces, a diferencia de lo manifestado por los peticionarios, no procede aumentar el nivel remuneratorio de las plazas que detentan los cargos de juez de policía local y administrador municipal, por cuanto la aplicación del artículo 16 no produce el efecto de variar la planta de la Municipalidad de Taltal en lo que se refiere a los grados asignados a estos, manteniéndose la jerarquía que las disposiciones legales aludidas han dispuesto expresamente para tales cargos, al poseer el grado más alto que contempla el escalafón directivo, ubicándose en el tope de este último. Por tanto, en atención a que los recurrentes no aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 70.922, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose dicho pronunciamiento en todos sus términos. Transcríbase a la Municipalidad de Taltal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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