Dictamen N° 70922/2015
N° 70.922 Fecha: 04-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pedro Baeza Cortés y Pablo Sánchez Paredes, juez de policía local y administrador municipal, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Taltal, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que se aumente, de 8 a 7, el grado que cada uno de ellos posee en el escalafón de directivos de la planta de personal de esa entidad edilicia. Lo anterior, por cuanto con la creación de los nuevos cargos que contempla el artículo 16 de la ley N° 18.695, habrían quedado en el mismo grado que los directivos de las unidades mínimas a que alude el inciso primero del citado precepto, lo que, a su juicio, atentaría en contra de su jerarquía, enmendándose tal situación con el aumento de su nivel remuneratorio. Como cuestión previa, es útil recordar que las plazas creadas en conformidad con el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, como aquellas que se encuentran nominadas en las pertinentes plantas de personal, y que corresponden a los cargos que dirigen las unidades mínimas aludidas en el inciso primero del citado artículo, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del municipio respectivo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.602, creó por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificando de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de ellas, agregando que dicha plaza tendrá el grado más alto del estamento de directivos pertinente. Por su parte, el artículo 5°, inciso quinto, de la ley N° 15.231, dispone que los jueces de policía local deberán tener el grado máximo del escalafón correspondiente. En relación con la materia, debe manifestarse que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 84.772, de 2014, solo en el caso que la variación de la planta de personal producida por la aplicación del citado artículo 16, afecte la ubicación -en el tope del estamento directivo- de los empleos de juez de policía local y administrador municipal, procederá efectuar las adecuaciones al nivel remuneratorio de tales cargos, a objeto de mantener la posición establecida en las leyes N°s. 15.231 y 19.602. Ahora bien, según consta en el decreto con fuerza de ley N° 84-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Taltal, el cargo de juez de policía local se encuentra en el tope del estamento directivo, con grado 8, mismo nivel remuneratorio asignado al administrador municipal -en conformidad con lo previsto en el citado artículo 7° de la ley N° 19.602-, y que coincide con el que debe otorgarse a los cargos que dirigen las unidades mínimas a que se refiere el anotado artículo 16, considerando que el alcalde de esa entidad edilicia posee grado 6. En este contexto, cabe concluir que la adecuación del nivel remuneratorio que pretenden los interesados, no resulta procedente, toda vez que si bien la incorporación de nuevos cargos a la planta de personal de la aludida entidad edilicia produjo la variación de la misma, ello no afectó la ubicación de los cargos que sirven los recurrentes, por cuanto al poseer el grado más alto que contempla el escalafón directivo, se han mantenido en el tope de este último, acorde con lo establecido en las anotadas leyes N°s. 15.231 y 19.602. No obsta a lo indicado precedentemente, el hecho que las nuevas plazas que se creen en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 16, posean igual grado que el de los empleos que sirven los recurrentes, en atención a que la jerarquía de aquellos se relaciona con la ubicación que ambos tienen en dicho estamento, de modo tal que el administrador municipal debe estar en una posición superior a la de los demás funcionarios que se encuentren en el tope del citado escalafón, con excepción del juez de policía local, quien ocupará el primer lugar del correspondiente ordenamiento de personal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.511, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Taltal. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante